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lunes, 4 de febrero de 2019

Febrero2019/Miscelánea IMPERATOR, CORONA DE ARAGÓN Y CONFEDERACIÓN CATALANOARAGONESA.

HILAR FINO
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Quizás haya llegado el momento de definir conceptos. Pero, sobre todo, los relativos a la Edad Media y el sistema feudal. De pronto se nos amontonan las preguntas… cómo dar el verdadero significado a lo que hacían nuestros antepasados hace ochocientos o novecientos años. Si enfocamos la historia desde nuestra realidad actual podemos confundirnos. Cómo, pues, debemos interpretar estas nominaciones: Alfonso VII Imperator Leoni. Alfonso I de Aragón emperador. Confederación catalano-aragonesa. Corona de Castilla. Corona de Aragón. Y así un largo etc., pues, la sociedad actual y el consumo apresurado de cultura, nos hacen simplificar los términos para que nuestra mente haga una mejor y más rápida digestión.  No me atrevería yo a definir ahora con claridad los términos señalados arriba so pena de equivocarme o de ser puesto inmediatamente en la picota. Por esa razón, debemos dejar pasar estos tiempos de nacionalismos acérrimos a la espera de épocas de más sosiego. Pero, sobre todo, leer a los maestros de la historia, a los que han dejado buena parte de su vida investigando. Y, desde luego, alejarnos de las respuestas rápidas, contundentes y apresuradas. 
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IMPERATOR
A la caída del Imperio Romano el papado se hace cargo de los restos del naufragio. De ahora en adelante habrá una bicefalia un poder religioso (el papado), superestructura ideológica del nuevo orden y, un poder de facto, el Emperador  (Imperator) o rey de reyes, se le llamó: Sacro Imperio Romano-Germánico. Es evidente que un rey de León (Alfonso VII, autoproclamado emperador), por mucho reconocimiento  de los demás reyes peninsulares, no era un emperador porque, España, no es un imperio territorial, es/ fue una provincia del Imperio Romano. He aquí una de las exageraciones que nuestra pequeña historia nos presenta. Aún a sabiendas que en aquellos momentos la palabra sirviera de acicate para ocultar la debilidad de los reinos hispanos para afrontar la Reconquista.
CORONA DE ARAGÓN
Es cierto que los reyes se ceñían con corona  o aro coronario. Pero aquí, con tal nomenclatura lo que algunos pretenden señalar/ presentar es una figura similar  a la de emperador, sin nombrarla. Hacer creíble que, el rey de Aragón, establecía una hegemonía sobre un conjunto de territorios del mediterráneo. Y que, el título de Corona de Aragón, deviene como resultado de la Capitulaciones Prematrimoniales de doña Petronila con el conde Ramón Berenguer IV. Se pretende que lo que se ha dado en llamar un “Matrimonio en Casa” esto es, una solución pactada para dar continuidad a la Casa de Aragón, se convierta, por arte de magia, en una entidad superior llamada Corona de Aragón, que nunca se proclamó. Si bien el término aparece en la documentación, no es para darle categoría, sino para recoger una serie de territorios que estaban bajo el dominio de una misma persona. El rey de Aragón es, también, rey de Valencia pero por mera decisión personal, por división de la “potestas” real. Nada cambia sino que, la Cancillería Real, anotará esta circunstancia: rey de Aragón, de Valencia de Mallorca, conde de Barcelona…. Territorios de soberanía personal y sobre los que ostentaba diferentes títulos siendo el de rey el primero entre iguales según norma feudal. Pero en ningún caso Aragón, como territorio, ejerce soberanía sobre los demás. Es más, andando el tiempo los reyes buscan en Nápoles sobre todo, con Alfonso V el magnánimo, la forma de manifestar su poder en su famosa ceremonia de coronación.
CORONA DE CASTILLA
Casó Alfonso I de Aragón con doña Urraca reina de Castilla, se practicaron capitulaciones matrimoniales, pero nunca se constituyó la Corona de Castilla. Años más tarde fue Fernando II de Aragón (Trastámara) quien caso con Isabel I de Castilla (Trastámara) y desde luego, no se formó la Corona de Castilla.

La reunión de todos los reinos españoles en uno solamente se produce con el reinado de Felipe V, para formar, ahora sí: la Corona de España.
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TEXTOS ELEGIDOS
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FERNANDO II DE ARAGÓN Y V DE CASTILLA
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REY DE JERUSALÉN
El título de rey de Jerusalén nació a raíz de la Primera Cruzada, que tuvo como propósito conquistar aquellos lugares declarados santos por el cristianismo. Tras la conquista, Jerusalén se convirtió en un estado cristiano, y el título fue pasando de un descendiente a otro hasta María de Antioquía, quien en 1277, vendió el título a Carlos de Anjou, rey de Nápoles, con la aprobación y bendición papal. Pese a que el estado desapareció en 1291, el título continuó vinculado al rey de Nápoles durante los siglos siguientes. Y fue a través de este matrimonio de Fernando II de Aragón con Germana cuando este título pasó a engrosar la intitulación de los reyes castellanos, pasando a sus descendientes hasta el día de hoy, siendo Felipe VI, rey de Jerusalén. (Internet)
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FERNANDO FUE, CINCO AÑOS ANTES, REY DE CASTILLA, QUE DE ARAGÓN
Fernando II de Aragón, llamado «el Católico» (Sos, 10 de marzo de 1452-Madrigalejo, 23 de enero de 1516), fue:
 rey de Aragón (1479-1516),
de Castilla (como Fernando V, 1474-1504),
​ de Sicilia (como Fernando II, 1468-1516),
de Nápoles (como Fernando III, 1504-1516),
de Cerdeña (como Fernando II, 1479-1516)
 y de Navarra (como Fernando I, 1512-1515).
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CONCORDIA DE SEGOVIA
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(1ª) La intitulación de los reyes manifestada en documentos, pregones, monedas y sellos, será siempre conjunta, nunca por separado, yendo el nombre del rey por delante, mientras que las armas de Castilla y León precederán en todos los casos a las de Sicilia y Aragón.
(2ª) Los homenajes de las fortalezas seguirán haciéndose, como hasta ahora, exclusivamente ala reina.
(3ª) Las rentas ordinarias recaudadas en Castilla servirán para satisfacer los gastos ordinarios (sueldos, obligaciones, quitaciones, raciones, etc.), y que lo que sobrase […] lo comuníquela reina con[…] el rey, decidiendo ambos lo que fuere. Igualmente se procedería con las de Sicilia y Aragón.
(4ª) Las cuentas se rendirían a Isabel, que nombraría los contadores y tesoreros, así como extendería los libramientos. Fernando tendría capacidad de gasto en las cantidades a él libradas por la reina.
(5ª) La concesión de mercedes y oficios quedaba reservada a la reina.
(6ª) La suplicación para la provisión de beneficios eclesiásticos y maestrazgos será conjunta.
(7ª) La administración de justicia se haría por ambos cuando estuvieran juntos o por cada uno de ellos, separadamente, cuando no lo estuvieran.

(8ª) Igualmente, juntos o separados, podrán proceder a la provisión de los corregidores para el gobierno de las ciudades. (Ángel Sesma Muñoz)
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