HILAR FINO
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Quizás haya llegado el momento de
definir conceptos. Pero, sobre todo, los relativos a la Edad Media y el sistema
feudal. De pronto se nos amontonan las preguntas… cómo dar el verdadero
significado a lo que hacían nuestros antepasados hace ochocientos o novecientos
años. Si enfocamos la historia desde nuestra realidad actual podemos
confundirnos. Cómo, pues, debemos interpretar estas nominaciones: Alfonso
VII Imperator Leoni. Alfonso I de Aragón emperador. Confederación
catalano-aragonesa. Corona de Castilla. Corona de Aragón. Y así un largo etc., pues, la sociedad actual y el consumo apresurado de cultura,
nos hacen simplificar los términos para que nuestra mente haga una mejor y más rápida digestión. No me atrevería yo a definir
ahora con claridad los términos señalados arriba so pena de equivocarme o de
ser puesto inmediatamente en la picota. Por esa razón, debemos dejar pasar estos
tiempos de nacionalismos acérrimos a la espera de épocas de más sosiego. Pero,
sobre todo, leer a los maestros de la historia, a los que han dejado buena
parte de su vida investigando. Y, desde luego, alejarnos de las respuestas
rápidas, contundentes y apresuradas.
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IMPERATOR
A la caída del Imperio Romano el
papado se hace cargo de los restos del naufragio. De ahora en adelante habrá
una bicefalia un poder religioso (el papado), superestructura ideológica del
nuevo orden y, un poder de facto, el Emperador (Imperator)
o rey de reyes, se le llamó: Sacro Imperio Romano-Germánico. Es evidente que un
rey de León (Alfonso VII, autoproclamado emperador), por mucho
reconocimiento de los demás reyes
peninsulares, no era un emperador porque, España, no es un imperio territorial,
es/ fue una provincia del Imperio Romano. He aquí una de las exageraciones que
nuestra pequeña historia nos presenta. Aún a sabiendas que en aquellos momentos
la palabra sirviera de acicate para ocultar la debilidad de los reinos hispanos
para afrontar la Reconquista.
CORONA DE ARAGÓN
Es cierto que los reyes se ceñían con
corona o aro coronario. Pero aquí, con
tal nomenclatura lo que algunos pretenden señalar/ presentar es una figura
similar a la de emperador, sin
nombrarla. Hacer creíble que, el rey de Aragón, establecía una hegemonía sobre
un conjunto de territorios del mediterráneo. Y que, el título de Corona de
Aragón, deviene como resultado de la Capitulaciones Prematrimoniales de doña
Petronila con el conde Ramón Berenguer IV. Se pretende que lo que se ha dado en
llamar un “Matrimonio en Casa” esto es, una solución pactada para dar
continuidad a la Casa de Aragón, se convierta, por arte de magia, en una
entidad superior llamada Corona de Aragón, que nunca se proclamó. Si bien el término
aparece en la documentación, no es para darle categoría, sino para recoger una
serie de territorios que estaban bajo el dominio de una misma persona. El rey
de Aragón es, también, rey de Valencia pero por mera decisión personal, por
división de la “potestas” real. Nada cambia sino que, la Cancillería Real,
anotará esta circunstancia: rey de Aragón, de Valencia de Mallorca, conde de
Barcelona…. Territorios de soberanía personal y sobre los que ostentaba
diferentes títulos siendo el de rey el primero entre iguales según norma
feudal. Pero en ningún caso Aragón, como territorio, ejerce soberanía sobre los
demás. Es más, andando el tiempo los reyes buscan en Nápoles sobre todo, con
Alfonso V el magnánimo, la forma de manifestar su poder en su famosa ceremonia
de coronación.
CORONA DE CASTILLA
Casó Alfonso I de Aragón con doña
Urraca reina de Castilla, se practicaron capitulaciones matrimoniales, pero nunca
se constituyó la Corona de Castilla. Años más tarde fue Fernando II de Aragón (Trastámara)
quien caso con Isabel I de Castilla (Trastámara) y desde luego, no se formó la
Corona de Castilla.
La reunión de todos los reinos
españoles en uno solamente se produce con el reinado de Felipe V, para formar,
ahora sí: la Corona de España.
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TEXTOS ELEGIDOS
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FERNANDO II DE ARAGÓN Y V DE CASTILLA
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REY DE JERUSALÉN
El título de rey de Jerusalén nació a
raíz de la Primera Cruzada, que tuvo como propósito conquistar aquellos lugares
declarados santos por el cristianismo. Tras la conquista, Jerusalén se
convirtió en un estado cristiano, y el título fue pasando de un descendiente a
otro hasta María de Antioquía, quien en 1277, vendió el título a Carlos de
Anjou, rey de Nápoles, con la aprobación y bendición papal. Pese a que el
estado desapareció en 1291, el título continuó vinculado al rey de Nápoles
durante los siglos siguientes. Y fue a través de este matrimonio de Fernando II
de Aragón con Germana cuando este título pasó a engrosar la intitulación de los
reyes castellanos, pasando a sus descendientes hasta el día de hoy, siendo
Felipe VI, rey de Jerusalén. (Internet)
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FERNANDO FUE, CINCO AÑOS ANTES, REY DE CASTILLA, QUE
DE ARAGÓN
Fernando II de Aragón, llamado «el Católico» (Sos, 10 de
marzo de 1452-Madrigalejo, 23 de enero de 1516), fue:
rey de Aragón
(1479-1516),
de Castilla (como Fernando V, 1474-1504),
de Sicilia (como Fernando II, 1468-1516),
de Nápoles (como Fernando III, 1504-1516),
de Cerdeña (como Fernando II, 1479-1516)
y de Navarra (como
Fernando I, 1512-1515).
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CONCORDIA DE SEGOVIA
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(1ª) La intitulación de los reyes
manifestada en documentos, pregones, monedas y sellos, será siempre conjunta,
nunca por separado, yendo el nombre del rey por delante, mientras que las armas
de Castilla y León precederán en todos los casos a las de Sicilia y Aragón.
(2ª) Los homenajes de las fortalezas
seguirán haciéndose, como hasta ahora, exclusivamente ala reina.
(3ª) Las rentas ordinarias recaudadas
en Castilla servirán para satisfacer los gastos ordinarios (sueldos,
obligaciones, quitaciones, raciones, etc.), y que lo que sobrase […] lo
comuníquela reina con[…] el rey, decidiendo ambos lo que fuere. Igualmente se
procedería con las de Sicilia y Aragón.
(4ª) Las cuentas se rendirían a
Isabel, que nombraría los contadores y tesoreros, así como extendería los
libramientos. Fernando tendría capacidad de gasto en las cantidades a él
libradas por la reina.
(5ª) La concesión de mercedes y
oficios quedaba reservada a la reina.
(6ª) La suplicación para la provisión
de beneficios eclesiásticos y maestrazgos será conjunta.
(7ª) La administración de justicia se
haría por ambos cuando estuvieran juntos o por cada uno de ellos,
separadamente, cuando no lo estuvieran.
(8ª) Igualmente, juntos o separados,
podrán proceder a la provisión de los corregidores para el gobierno de las
ciudades. (Ángel Sesma Muñoz)
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