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domingo, 4 de marzo de 2018

Marzo2018/Miscelánea. EL FITE, LA FITE Y LA EPEPIT


El FITE, la FITE y la EPEPIT
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El FITE.- Debido al atraso económico de la Provincia de Teruel al situarse ésta, siempre, en furgón de cola de las estadísticas económicas a nivel nacional, se decidió crear un fondo para activar proyectos económicos, especialmente infraestructuras, que sacaran a la provincia del lamentable estado en que se encuentra. En la provisión de este fondo participan paritariamente el Estado y Aragón. Las alarmas saltaron cuando Hacienda reclamó el dinero traspasado a Aragón y que no se había ejecutado. La gente de Teruel se preguntó… ¿qué pasa? Con tantas necesidades y tantos problemas de despoblación y comunicaciones cómo es que no somos capaces de invertir el dinero que nos dan ???  El responsable del desastre era y es el Gobierno de Aragón. A la vista de tal “afrenta” el Gobierno regional tuvo que hablar con Madrid para arreglar el entuerto. De ahí salieron las inversiones para este año 2018. Todo un ejemplo de INCOMPETENCIA MAYÚSCULA.
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La FITE
Se llamó así a la Fundación para la Información de Teruel. Se creó esta fundación cuando el Estado decidió desprenderse de la prensa oficial. El Diario de Teruel pasó a esta fundación que dependía a todos los efectos de la Diputación Provincial de Teruel. El presidente de la DPT mandaba y gobernaba y manda y gobierna ahora. Por lo tanto responsable de la CENSURA y el SECTARISMO que en él se practica. La FITE quedó suspendida en el año 2006 para pasar a ser una ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL.
En la práctica solamente ha cambiado el nombre, sigue funcionando exactamente igual y es de una OPACIDAD total: “La entidad pública empresarial se encuentra vinculada a la Diputación de Teruel y adscrita al Área de Presidencia, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones.”
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EL FITE
FINANCIACIÓN DE TERUEL PARA 2018
El convenio de colaboración entre el Estado y la comunidad para la financiación de estos proyectos se firmó el pasado 20 de septiembre de 2017, por un importe de sesenta millones de euros.
Ambos gobiernos se han comprometido a aportar 240 millones hasta 2020 y se amplía, además, la ejecución de proyectos del FITE 2017 hasta diciembre de 2019 (aquí se ve la incompetencia). 
Son 25 años de FITE, 25 años de diálogo y lealtad institucional entre los gobiernos de España y Aragón (dice el Gobierno de Aragón).
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DE LA FITE A LA EPEPIT
DE LA FUNDACIÓN PARA LA INFORMACIÓN DE TERUEL SE PASÓ A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PARA LA INFORMACIÓN EN TERUEL
Las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
Están sometidas al Derecho privado y al Derecho administrativo, y dependen de un Ministerio o de un organismo autónomo, o incluso de otra entidad pública empresarial.
Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación ( art. 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público )
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TEXTO OFICIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA
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LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIA PARA LA INFORMACIÓN EN TERUEL
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL
ESTATUTOS REGULADORES DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PARA LA INFORMACIÓN DE TERUEL.
CAPITULO I
Naturaleza, Régimen jurídico y domicilio
Artículo 1.- Naturaleza.
1.   La entidad pública empresarial para la Información de Teruel se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en la Disposición Transitoria Tercera, letra b) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, artículos 85, 85-2-A letra c) y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por lo dispuesto en los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto le resulte de aplicación.
2.   La entidad pública empresarial para la información de Teruel goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
3.   La entidad pública empresarial se encuentra vinculada a la Diputación de Teruel y adscrita al Área de Presidencia, a la que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en el artículo 85 bis párrafo 1 letra i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Régimen Local, y el artículo 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que le resulte de aplicación.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
1.   La entidad pública empresarial se rige por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, artículos 85, 85-2-A letra c) y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 165 a 192 y 200 a 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 5 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, por la normativa de desarrollo, y por lo previsto en los presentes Estatutos.
2.   La actividad de la entidad pública empresarial para la Información de Teruel se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la vbluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas en los presentes Estatutos y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en lo previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 3.- Domicilio.
El domicilio de la entidad pública empresarial para la Información de Teruel se fija en el Palacio Provincial de la Excma. Diputación de Teruel, sito en la Plaza de San Juan, 7, y podrá ser variado por acuerdo del Consejo de Administración.
CAPITULO II
Fin, funciones y objeto de la entidad pública empresarial para la información de Teruel
Artículo 4.- Funciones de la entidad pública empresarial.
1.   Corresponde a la entidad pública empresarial para la información de Teruel la realización de las siguientes funciones:
a)   La edición, publicación y distribución del diario informativo Diario de Teruel, y la realización de trabajos análogos, para difundir los valores históricos y culturales de las comarcas que conforman el territorio de Teruel.
b)   El fomento y desarrollo de la sociedad de la información en el territorio de Teruel.
c)   El fomento y la difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas por la Diputación de Teruel en el ámbito de la sociedad de la información en el territorio de Teruel.

d)   Fomentar la participación en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de la cultura aragonesa.
e)   Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las anteriores.
2.   Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial para la información de Teruel podrá realizar cuantas actividades comerciales estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular, podrá participar en sociedades mercantiles, así como en entidades y fundaciones cuando ello sea necesario para la consecución de los fines asignados. De la misma forma podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones financieras, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 5.- Convenios.
Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la entidad pública empresarial para la información de Teruel podrá celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con entidades o instituciones públicas y privadas. En especial, podrá establecer acuerdos con instituciones oficiales o privadas relacionados con su actividad.
CAPITULO III Organización y funcionamiento
Sección 1ª Disposiciones Generales
 Artículo 6.- Órganos de Gobierno y Administración.
Los órganos de Gobierno y administración son el Presidente, el Consejo de Administración, y el Director.
Sección 2ª El Presidente
 Artículo 7.- El Presidente.
Será Presidente de la entidad pública empresarial para la Información de Teruel, y de su Consejo de Administración, el Presidente de la Diputación de Teruel.
Artículo 8. Funciones del Presidente.
1.   Corresponde al Presidente
a)   La máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y entidades.
b)   Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
c)   Acordar gastos y ordenar pagos para la atención de los fines de la entidad de acuerdo con las bases de ejecución de los presupuestos.
d)   Contrataciones o concesiones de toda clase cuando su importe no sea superior al 10% del Presupuesto de la Entidad.
e)   La jefatura superior del personal.
f)    Contratar al personal no directivo de la entidad y determinar su retribución, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Administración y con las disposiciones legales de aplicación.
g)   Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia de la misma.
h)   Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad y de lo dispuesto en estos Estatutos.
i)    Proponer al Consejo de Administración la estructura organizativa de la entidad pública empresarial.
j)    Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Director.
k)   Resolver los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral que se interpongan contra las resoluciones dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, así como contra las que tenga delegadas el Director.
l)    El ejercicio de acciones en defensa de la entidad, así como la personación en todo tipo de procedimientos, judiciales o administrativos, que puedan afectarle en materias de su competencia.  ll) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos o cualesquiera otras disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el Consejo de Administración.
2.   El Presidente podrá delegar en el Director la función prevista en el apartado i).
3.   Agotan la vía administrativa las resoluciones del Presidente en el ejercicio de sus competencias.
Sección 3ª Consejo de Administración
Artículo 9.- Composición.
1.   El Consejo de Administración estará formado por el Presidente de la Diputación de Teruel, que lo será también del Consejo, por cuatro Diputados, elegidos por el Pleno de la Diputación de Teruel, un representante de los trabajadores, propuesto por las Organizaciones sindicales con representación en la entidad, y el Secretario del Consejo, que será el de la Diputación de Teruel, con voz pero sin voto, con las funciones de fe pública y asesoramiento legal, quien velará, asimismo, por la legalidad de los acuerdos adoptados por el Consejo.

2.   De entre los cuatro diputados se elegirá un Vicepresidente del Consejo.
3.   Asistirán a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto, el Director de la entidad y el Interventor de la Diputación de Teruel.
4.   En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Consejo.
5.   Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo.
Artículo 10. Desempeño del cargo.
Los vocales del Consejo de Administración cesarán en el momento en el que cesen en los cargos en virtud de los que fueron nombrados.
Artículo 11. Funciones.
1.   Corresponden al Consejo de Administración las siguientes competencias:
a)   Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en los presentes Estatutos y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
b)   Aprobar los gastos, actos de disposición sobre bienes y fondos propios y los contratos, pactos o convenios, con excepción de los reservados al Presidente en estos Estatutos.

c)   Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y determinar su importe fijando su forma y condiciones.
d)   Proponer al Pleno o al Presidente de la Diputación de Teruel la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones, empréstitos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines que proponga el Director, así como toda clase de operaciones financieras.
e)   Aprobar el programa de actuación a que se refiere la Ley de Haciendas Locales, y remitirlo a la Diputación de Teruel, a través de su Presidente, para su aprobación por el Pleno.
f)    Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y los correspondientes programas anuales de actuación, inversiones y financiación de la entidad y elevarlos a la Diputación de Teruel para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley de Haciendas Locales.
g)   Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, asi como el informe de la gestión anual y aplicación de resultados.
h)   Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el articulo 85 bis párrafo 1 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
i)    Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del Director como del resto del personal, se ajustarán en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno de la Diputación de Teruel. En las del personal no directivo se estará al contenido del Convenio Colectivo vigente aprobado por el Pleno.
j)    Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad, y el nombramiento y separación del Director.
k)   Acordar, a propuesta del Presidente, el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, que se refieran a acuerdos o materias de la competencia del Consejo.
l)    Las demás que se le atribuyan en los presentes Estatutos y en cualquier otra norma legal en vigor.
2.   Los acuerdos del Consejo de Administración dictados en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 12.- Funcionamiento del Consejo de Administración.
1.   El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, por su propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad y, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria.
2.   Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por la mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, y repetida la votación, de persistir decidirá el voto de calidad del Presidente.
3.   El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará a lo previsto en la legislación vigente en materia de régimen local, a lo regulado en los presentes Estatutos y en las normas de funcionamiento interno, que el propio Consejo de Administración apruebe.
Artículo 13.- Régimen de compensación por asistencias Consejo de Administración.
Los miembros del Consejo de Administración podrán, previo acuerdo del Consejo, percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será fijada por el propio Consejo de Administración.
Sección 4ª El Director
Artículo 14.- Nombramiento y cese del Director.
1.   El Director es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo.
2.   El Director será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente, instrumentándose su relación con la entidad pública empresarial de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
3.   Será requisito para ser nombrado Director, ser titulado superior, vinculado a la actividad periodística, con más de cinco años de ejercicio profesional.
4.   Las retribuciones del Director se fijarán por el Pleno de la Diputación de Teruel.
Artículo 15.- Funciones del Director.
1.   Al Director le corresponden las siguientes funciones:
a)   El ejercicio efectivo de las facultades de administración y gestión ordinaria de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
b)   Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión.
c)   Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, bajo el control del Presidente.
d)   Proponer al Consejo, a través del Presidente, el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.

e)   Aplicación y desarrollo de la plantilla de personal de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo.
f)    Presentar al Consejo de Administración el programa de actuación, inversiones y financiación y los presupuestos de explotación y presentar la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio, el balance y la memoria, así como el informe de la gestión anual de la entidad.
g)   El control y la dirección inmediata del personal de la entidad, así como las propuestas de contratación y de expedientes disciplinarios del personal no directivo.
h)   Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan estos Estatutos, y las que le deleguen el Consejo de Administración o el Presidente.
2.   El Director será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel miembro de la entidad que determine el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente. El sustituto, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz, pero sin voto.
Sección 5ª Adopción Excepcional de acuerdos
Artículo 16.- Adopción excepcional de acuerdos.
En los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del ?quórum?, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligado a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera reunión, de las resoluciones adoptadas, a fin de que sean ratificadas.
CAPITULO IV
Tutela
Artículo 17.- Tutela.
1.   La Diputación de Teruel ejercerá funciones de control y tutela sobre la entidad pública empresarial para la Información de Teruel.
2.   En el ejercicio de dichas funciones será necesario acuerdo del Pleno de la Diputación de Teruel, para los siguientes asuntos:
a)   Modificación de los Estatutos de la entidad.
b)   Aprobación del Presupuesto de la entidad y de sus modificaciones.
c)   Operaciones de crédito.
d)   Cuentas anuales.
e)   Enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles.
f)    Cuantos actos o actividades lo requieran por disposición de los presentes Estatutos o de las normas legales o reglamentarias en vigor en cada momento.
CAPITULO V
Personal al servicio de la entidad pública
Artículo 18.- Personal directivo de la entidad.
l. Tendrá, con carácter exclusivo, la consideración de personal directivo de la entidad, el Director.

2.   El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad corresponde al Consejo de Administración a propuesta de su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-2° de los presentes Estatutos.
Artículo 19.- Personal no directivo.
l. El personal no directivo al servicio de la entidad pública empresarial para la información de Teruel, se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2.   Las retribuciones del personal no directivo al servicio de la entidad pública empresarial para la información de Teruel se ajustarán, en todo  caso, a las que apruebe el Pleno de la Diputación de Teruel.
Artículo 20.- Incompatibilidades.
Todo el personal directivo y no directivo al servicio de la entidad pública empresarial estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.
CAPITULO VI
Régimen patrimonial
Artículo 21.- Patrimonio de la entidad.
1.   El régimen patrimonial de la entidad será el establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en la legislación de régimen local que resulte de aplicación.

2.   El patrimonio estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos de la titularidad de la Diputación de Teruel cuya adscripción se hubiere acordado o se acuerde en el futuro a su favor, así corno por los que se le atribuyan por cualquier persona o entidad.
Artículo 22.- Recursos económicos de la entidad.
1.   La entidad pública empresarial tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Diputación de Teruel, integrado por el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular.
2.   Los recursos económicos, de conformidad con el párrafo 2° del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, estarán integrados por:
a)   Los ingresos que se deriven de sus operaciones,
b)   Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, c) Los productos y rentas de dicho patrimonio, d) Las consignaciones especificas que tuviere asignadas en los Presupuestos de la Diputación de Teruel, e) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones públicas o entidades públicas f) Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios relacionados con sus funciones, y g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 23.- Inventario.
La entidad pública empresarial formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con la única excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración.  De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 bis párrafo 1 letra g) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, anualmente se remitirá a la Diputación de Teruel el inventario de bienes y derechos de la entidad.

CAPITULO VII
Régimen económico-financiero
Sección 1ª Contratación, financiación y planificación
Artículo 24.- Régimen de contratación.
1.   La entidad pública empresarial ajustará su actividad contractual al Derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y atenderá en su actividad contractual, a los principios de publicidad y concurrencia.
Artículo 25.- Operaciones financieras.
La entidad pública empresarial podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con los límites previstos y las autorizaciones necesarias.
Artículo 26.- Programa de actuación, de inversiones y financiación.
Elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación de inversiones y financiación, que responderá a los planes y previsiones plurianuales que se elaboraren. Tal programa, acompañado de la documentación complementaria que indica el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de las principales modificaciones que contengan respecto del que se halle en vigor, será remitido a la Diputación de Teruel, para su aprobación.
Sección 2ª Contabilidad y control Artículo 27.- Contabilidad.
Estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley de Haciendas Locales para las entidades públicas empresariales.
Artículo 28.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero de cada año.
Artículo 29.- Régimen de control.
El régimen de control de la gestión económico-financiera de la entidad pública empresarial se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Haciendas Locales.
Sección 3ª Régimen presupuestario
Artículo 30.- Elaboración y variación del presupuesto.
l. Elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine la Diputación de Teruel, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración de la entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley de Haciendas Locales para las entidades públicas empresariales. A los presupuestos de explotación y de capital, se acompañarán la información señalada en la Ley de Haciendas Locales y la documentación complementaria que se determine.
2.   El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la misma.
Artículo 31.- Cuentas anuales.
Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación inicial, y remitidas a la Diputación de Teruel para su aprobación por el Pleno. Su formulación y rendición se efectuará por el Director de la entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.
Artículo 32.- Aplicación de resultados.
Con los ingresos obtenidos, los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad podrán aplicarse a reservas.
CAPITULO VIII (Modificado)
Disolución
Artículo 33.- Disolución.
La disolución de la entidad pública empresarial para la información de Teruel se producirá por acuerdo del Pleno de la Diputación de Teruel a propuesta del Consejo de Administración, sucediéndole, universalmente, la Diputación de Teruel, revirtiendo en la misma todo su patrimonio.  Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, además de prestar servicios en el organismo autónomo de carácter comercial Fundación para la Información de Teruel, los hubieren prestado, a su vez, en la entidad mercantil Lucha, S.A. seguirán, en caso de disolución de esta Entidad Pública empresarial, prestando los mismos para la Diputación de Teruel, con la misma categoría profesional y derechos que tuvieren reconocidos hasta el momento de la disolución.
Disposición adicional.
1.   La entidad pública empresarial para la Información de Teruel sucede al organismo autónomo de carácter comercial Fundación para la Información de Teruel en todos sus derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del Acuerdo del Pleno de la Diputación de Teruel por la que se crea.

2.   El personal que prestaba sus servicios en el organismo autónomo de carácter comercial Fundación para la Información de Teruel continuará prestando sus servicios en la entidad pública empresarial para la Información de Teruel, con plena integración en ésta, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor de estos Estatutos.
Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la Fundación para la Información de Teruel aprobados por el Pleno de la Diputación de Teruel en fecha 21 de noviembre de 1980?.

Teruel, 8 de agosto de 2005.-El Presidente Accidental, Angel Gracia Lucia.-El Secretario General, Fructuoso Mainar Castillo.
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BOP 14/09/2012: A.D. MODIFICACIÓN ESTATUTOS (CAPÍTULO VIII)

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Secretaría General
No habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario adoptado en fecha 30 de julio de 2010, publicado en el ?Boletín Oficial? de la provincia de Teruel, número 149, de fecha 6 de agosto de 2010, sobre modificación del Capítulo VIII - Disolución - de los Estatutos Reguladores de la Entidad Pública Empresarial para la Información de Teruel, cuyo texto íntegro se hace Público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241, punto 1, apartado d), del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el cual se transcribe:
Modificar el Capítulo VIII que pasará a denominarse Disolución y Transformación y añadir el artículo 34.-
Transformación, que queda redactado como sigue:
 ?Artículo 34.- Transformación.
La Entidad Pública Empresarial para la Información de Teruel podrá transformarse en una Sociedad Mercantil, siempre que la misma se subrogue como empleador, en las mismas condiciones laborales y derechos, de que disfruten los trabajadores de la Entidad Pública Empresarial?.
Teruel, a tres de septiembre de dos mil doce.-La Presidenta, Carmen Pobo Sánchez.-El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez.