El FITE, la FITE y la EPEPIT
*
El FITE.- Debido al atraso económico
de la Provincia de Teruel al situarse ésta, siempre, en furgón de cola de las estadísticas
económicas a nivel nacional, se decidió crear un fondo para activar proyectos
económicos, especialmente infraestructuras, que sacaran a la provincia del lamentable
estado en que se encuentra. En la provisión de este fondo participan
paritariamente el Estado y Aragón. Las alarmas saltaron cuando Hacienda reclamó
el dinero traspasado a Aragón y que no se había ejecutado. La gente de Teruel
se preguntó… ¿qué pasa? Con tantas necesidades y tantos problemas de despoblación
y comunicaciones cómo es que no somos capaces de invertir el dinero que nos dan
??? El responsable del desastre era y es
el Gobierno de Aragón. A la vista de tal “afrenta” el Gobierno regional tuvo
que hablar con Madrid para arreglar el entuerto. De ahí salieron las
inversiones para este año 2018. Todo un ejemplo de INCOMPETENCIA MAYÚSCULA.
*
La FITE
Se llamó así a la Fundación para la
Información de Teruel. Se creó esta fundación cuando el Estado decidió
desprenderse de la prensa oficial. El Diario de Teruel pasó a esta fundación
que dependía a todos los efectos de la Diputación Provincial de Teruel. El
presidente de la DPT mandaba y gobernaba y manda y gobierna ahora. Por lo tanto
responsable de la CENSURA y el SECTARISMO que en él se practica. La FITE quedó
suspendida en el año 2006 para pasar a ser una ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL.
En la práctica solamente ha cambiado
el nombre, sigue funcionando exactamente igual y es de una OPACIDAD total: “La
entidad pública empresarial se encuentra vinculada a la Diputación de Teruel y
adscrita al Área de Presidencia, a la que corresponde su dirección estratégica
y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones.”
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EL FITE
FINANCIACIÓN DE TERUEL PARA 2018
El convenio de colaboración entre el
Estado y la comunidad para la financiación de estos proyectos se firmó el
pasado 20 de septiembre de 2017, por un importe de sesenta millones de euros.
Ambos gobiernos se han comprometido a
aportar 240 millones hasta 2020 y se amplía, además, la ejecución de proyectos
del FITE 2017 hasta diciembre de 2019 (aquí se ve la incompetencia).
Son 25 años de FITE, 25 años de
diálogo y lealtad institucional entre los gobiernos de España y Aragón (dice el Gobierno de Aragón).
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DE LA FITE A LA EPEPIT
DE LA FUNDACIÓN PARA LA INFORMACIÓN
DE TERUEL SE PASÓ A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PARA LA INFORMACIÓN EN
TERUEL
Las entidades públicas empresariales
son organismos públicos a los que se les encomienda la realización de
actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes
de interés público susceptibles de contraprestación.
Están sometidas al Derecho privado y
al Derecho administrativo, y dependen de un Ministerio o de un organismo
autónomo, o incluso de otra entidad pública empresarial.
Las entidades públicas empresariales
son entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio
propio y autonomía en su gestión, que se financian mayoritariamente con
ingresos de mercado y que junto con el ejercicio de potestades administrativas
desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción
de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación ( art. 103 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público )
*
TEXTO OFICIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
ENTIDAD PÚBLICA
*
LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIA PARA LA
INFORMACIÓN EN TERUEL
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE
TERUEL
ESTATUTOS REGULADORES DE LA ENTIDAD PÚBLICA
EMPRESARIAL PARA LA INFORMACIÓN DE TERUEL.
CAPITULO I
Naturaleza, Régimen jurídico y
domicilio
Artículo 1.- Naturaleza.
1.
La entidad pública empresarial para la Información de Teruel se
configura como una entidad pública empresarial de las previstas en la
Disposición Transitoria Tercera, letra b) de la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, artículos 85,
85-2-A letra c) y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y por lo dispuesto en los artículos 53 a 60 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de la Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, en cuanto le resulte de aplicación.
2.
La entidad pública empresarial para la información de Teruel goza de
personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía
de gestión para el cumplimiento de sus fines.
3.
La entidad pública empresarial se encuentra vinculada a la Diputación de
Teruel y adscrita al Área de Presidencia, a la que corresponde su dirección
estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los
términos previstos en el artículo 85 bis párrafo 1 letra i) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril de Régimen Local, y el artículo 59 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, en lo que le resulte de aplicación.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
1.
La entidad pública empresarial se rige por lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local, artículos 85, 85-2-A letra c)
y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, artículos 165 a 192 y 200 a 223 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, artículo 5 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de
presupuestos, por la normativa de desarrollo, y por lo previsto en los
presentes Estatutos.
2.
La actividad de la entidad pública empresarial para la Información de
Teruel se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la vbluntad
de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga
atribuidas en los presentes Estatutos y en los aspectos específicamente
regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local, en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en lo previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 3.- Domicilio.
El domicilio de la entidad pública
empresarial para la Información de Teruel se fija en el Palacio Provincial de
la Excma. Diputación de Teruel, sito en la Plaza de San Juan, 7, y podrá ser
variado por acuerdo del Consejo de Administración.
CAPITULO II
Fin, funciones y objeto de la entidad
pública empresarial para la información de Teruel
Artículo 4.- Funciones de la entidad
pública empresarial.
1.
Corresponde a la entidad pública empresarial para la información de
Teruel la realización de las siguientes funciones:
a)
La edición, publicación y distribución del diario informativo Diario de
Teruel, y la realización de trabajos análogos, para difundir los valores
históricos y culturales de las comarcas que conforman el territorio de Teruel.
b)
El fomento y desarrollo de la sociedad de la información en el
territorio de Teruel.
c)
El fomento y la difusión de aquellas iniciativas que en el futuro
pudieran ser impulsadas por la Diputación de Teruel en el ámbito de la sociedad
de la información en el territorio de Teruel.
d)
Fomentar la participación en foros y la puesta en marcha de programas
para la difusión de la cultura aragonesa.
e)
Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las
anteriores.
2.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial
para la información de Teruel podrá realizar cuantas actividades comerciales
estén relacionadas con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de
gobierno. En particular, podrá participar en sociedades mercantiles, así como
en entidades y fundaciones cuando ello sea necesario para la consecución de los
fines asignados. De la misma forma podrá formalizar, gestionar y administrar
fondos, subvenciones, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de
operaciones financieras, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 5.- Convenios.
Para el mejor cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas, la entidad pública empresarial para la
información de Teruel podrá celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con
entidades o instituciones públicas y privadas. En especial, podrá establecer
acuerdos con instituciones oficiales o privadas relacionados con su actividad.
CAPITULO III Organización y
funcionamiento
Sección 1ª Disposiciones Generales
Artículo 6.- Órganos de Gobierno y
Administración.
Los órganos de Gobierno y
administración son el Presidente, el Consejo de Administración, y el Director.
Sección 2ª El Presidente
Artículo 7.- El Presidente.
Será Presidente de la entidad pública
empresarial para la Información de Teruel, y de su Consejo de Administración,
el Presidente de la Diputación de Teruel.
Artículo 8. Funciones del Presidente.
1.
Corresponde al Presidente
a)
La máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y
entidades.
b)
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de
Administración, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de
calidad.
c)
Acordar gastos y ordenar pagos para la atención de los fines de la
entidad de acuerdo con las bases de ejecución de los presupuestos.
d)
Contrataciones o concesiones de toda clase cuando su importe no sea
superior al 10% del Presupuesto de la Entidad.
e)
La jefatura superior del personal.
f)
Contratar al personal no directivo de la entidad y determinar su
retribución, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo
de Administración y con las disposiciones legales de aplicación.
g)
Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la entidad y la
vigilancia de la misma.
h)
Velar por el cumplimiento de los fines de la entidad y de lo dispuesto
en estos Estatutos.
i)
Proponer al Consejo de Administración la estructura organizativa de la
entidad pública empresarial.
j)
Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del
Director.
k)
Resolver los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía
judicial civil o laboral que se interpongan contra las resoluciones dictadas en
el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, así como
contra las que tenga delegadas el Director.
l)
El ejercicio de acciones en defensa de la entidad, así como la
personación en todo tipo de procedimientos, judiciales o administrativos, que
puedan afectarle en materias de su competencia.
ll) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos o cualesquiera
otras disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el Consejo de
Administración.
2.
El Presidente podrá delegar en el Director la función prevista en el
apartado i).
3.
Agotan la vía administrativa las resoluciones del Presidente en el
ejercicio de sus competencias.
Sección 3ª Consejo de Administración
Artículo 9.- Composición.
1.
El Consejo de Administración estará formado por el Presidente de la
Diputación de Teruel, que lo será también del Consejo, por cuatro Diputados,
elegidos por el Pleno de la Diputación de Teruel, un representante de los
trabajadores, propuesto por las Organizaciones sindicales con representación en
la entidad, y el Secretario del Consejo, que será el de la Diputación de
Teruel, con voz pero sin voto, con las funciones de fe pública y asesoramiento
legal, quien velará, asimismo, por la legalidad de los acuerdos adoptados por
el Consejo.
2.
De entre los cuatro diputados se elegirá un Vicepresidente del Consejo.
3.
Asistirán a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto, el Director
de la entidad y el Interventor de la Diputación de Teruel.
4.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente del Consejo.
5.
Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz
pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente,
en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la
finalidad de prestar la debida asistencia al Consejo.
Artículo 10. Desempeño del cargo.
Los vocales del Consejo de
Administración cesarán en el momento en el que cesen en los cargos en virtud de
los que fueron nombrados.
Artículo 11. Funciones.
1.
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes competencias:
a)
Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto
en los presentes Estatutos y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
b)
Aprobar los gastos, actos de disposición sobre bienes y fondos propios y
los contratos, pactos o convenios, con excepción de los reservados al
Presidente en estos Estatutos.
c)
Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o
empresas cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y determinar
su importe fijando su forma y condiciones.
d)
Proponer al Pleno o al Presidente de la Diputación de Teruel la
formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones, empréstitos,
avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al servicio de
sus fines que proponga el Director, así como toda clase de operaciones
financieras.
e)
Aprobar el programa de actuación a que se refiere la Ley de Haciendas
Locales, y remitirlo a la Diputación de Teruel, a través de su Presidente, para
su aprobación por el Pleno.
f)
Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y los
correspondientes programas anuales de actuación, inversiones y financiación de
la entidad y elevarlos a la Diputación de Teruel para su tramitación conforme a
lo establecido en la Ley de Haciendas Locales.
g)
Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, asi
como el informe de la gestión anual y aplicación de resultados.
h)
Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como
adscritos, previsto en el articulo 85 bis párrafo 1 letra g) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
i)
Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de
la entidad de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y
presupuestaria. La determinación y modificación de las condiciones
retributivas, tanto del Director como del resto del personal, se ajustarán en
todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno de la Diputación de
Teruel. En las del personal no directivo se estará al contenido del Convenio
Colectivo vigente aprobado por el Pleno.
j)
Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la
entidad, y el nombramiento y separación del Director.
k)
Acordar, a propuesta del Presidente, el ejercicio de las acciones y
recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, que se refieran
a acuerdos o materias de la competencia del Consejo.
l)
Las demás que se le atribuyan en los presentes Estatutos y en cualquier
otra norma legal en vigor.
2.
Los acuerdos del Consejo de Administración dictados en el ejercicio de
potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 12.- Funcionamiento del
Consejo de Administración.
1.
El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente, por su propia iniciativa o a petición de la mitad de sus miembros,
tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad y, al
menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria.
2.
Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por la
mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, y repetida la
votación, de persistir decidirá el voto de calidad del Presidente.
3.
El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración
se ajustará a lo previsto en la legislación vigente en materia de régimen
local, a lo regulado en los presentes Estatutos y en las normas de
funcionamiento interno, que el propio Consejo de Administración apruebe.
Artículo 13.- Régimen de compensación
por asistencias Consejo de Administración.
Los miembros del Consejo de
Administración podrán, previo acuerdo del Consejo, percibir por la asistencia a
sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será fijada por el
propio Consejo de Administración.
Sección 4ª El Director
Artículo 14.- Nombramiento y cese del
Director.
1.
El Director es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones de
gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual
se hacen efectivos los acuerdos del Consejo.
2.
El Director será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a
propuesta del Presidente, instrumentándose su relación con la entidad pública
empresarial de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
3.
Será requisito para ser nombrado
Director, ser titulado superior, vinculado a la actividad periodística, con más
de cinco años de ejercicio profesional.
4.
Las retribuciones del Director se fijarán por el Pleno de la Diputación
de Teruel.
Artículo 15.- Funciones del Director.
1.
Al Director le corresponden las siguientes funciones:
a)
El ejercicio efectivo de las facultades de administración y gestión
ordinaria de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
b)
Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al
Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión.
c)
Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, bajo el control del
Presidente.
d)
Proponer al Consejo, a través del Presidente, el ejercicio de las
acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
e)
Aplicación y desarrollo de la plantilla de personal de acuerdo con los
criterios generales establecidos por el Consejo.
f)
Presentar al Consejo de Administración el programa de actuación,
inversiones y financiación y los presupuestos de explotación y presentar la
cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados del
ejercicio, el balance y la memoria, así como el informe de la gestión anual de
la entidad.
g)
El control y la dirección inmediata del personal de la entidad, así como
las propuestas de contratación y de expedientes disciplinarios del personal no
directivo.
h)
Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuyan estos
Estatutos, y las que le deleguen el Consejo de Administración o el Presidente.
2.
El Director será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o
impedimento legítimo por aquel miembro de la entidad que determine el Consejo
de Administración, a propuesta de su Presidente. El sustituto, mientras duren
las causas que motivaron la sustitución, asistirá a las reuniones del Consejo
de Administración con voz, pero sin voto.
Sección 5ª Adopción Excepcional de acuerdos
Artículo 16.- Adopción excepcional de
acuerdos.
En los casos de urgente necesidad o
de imposible reunión del Consejo de Administración por falta del ?quórum?, el
Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia de aquél,
viniendo obligado a dar cuenta al Consejo de Administración, en su primera
reunión, de las resoluciones adoptadas, a fin de que sean ratificadas.
CAPITULO IV
Tutela
Artículo 17.- Tutela.
1.
La Diputación de Teruel ejercerá funciones de control y tutela sobre la
entidad pública empresarial para la Información de Teruel.
2.
En el ejercicio de dichas funciones será necesario acuerdo del Pleno de
la Diputación de Teruel, para los siguientes asuntos:
a)
Modificación de los Estatutos de la entidad.
b)
Aprobación del Presupuesto de la entidad y de sus modificaciones.
c)
Operaciones de crédito.
d)
Cuentas anuales.
e)
Enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles.
f)
Cuantos actos o actividades lo requieran por disposición de los
presentes Estatutos o de las normas legales o reglamentarias en vigor en cada
momento.
CAPITULO V
Personal al servicio de la entidad
pública
Artículo 18.- Personal directivo de
la entidad.
l. Tendrá, con carácter exclusivo, la
consideración de personal directivo de la entidad, el Director.
2.
El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad
corresponde al Consejo de Administración a propuesta de su Presidente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14-2° de los presentes Estatutos.
Artículo 19.- Personal no directivo.
l. El personal no directivo al
servicio de la entidad pública empresarial para la información de Teruel, se
regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás
disposiciones reguladoras de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de la Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su selección será
realizada mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
2.
Las retribuciones del personal no directivo al servicio de la entidad
pública empresarial para la información de Teruel se ajustarán, en todo caso, a las que apruebe el Pleno de la
Diputación de Teruel.
Artículo 20.- Incompatibilidades.
Todo el personal directivo y no
directivo al servicio de la entidad pública empresarial estará sujeto al
régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal
al servicio de las Administraciones públicas.
CAPITULO VI
Régimen patrimonial
Artículo 21.- Patrimonio de la
entidad.
1.
El régimen patrimonial de la entidad será el establecido en la Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en la legislación de régimen
local que resulte de aplicación.
2.
El patrimonio estará integrado, además de por sus bienes y derechos
propios, por aquellos de la titularidad de la Diputación de Teruel cuya
adscripción se hubiere acordado o se acuerde en el futuro a su favor, así corno
por los que se le atribuyan por cualquier persona o entidad.
Artículo 22.- Recursos económicos de
la entidad.
1.
La entidad pública empresarial tendrá, para el cumplimiento y ejecución
de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Diputación de Teruel,
integrado por el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones de que sea
titular.
2.
Los recursos económicos, de conformidad con el párrafo 2° del artículo
65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, estarán integrados por:
a)
Los ingresos que se deriven de sus operaciones,
b)
Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, c) Los productos y
rentas de dicho patrimonio, d) Las consignaciones especificas que tuviere
asignadas en los Presupuestos de la Diputación de Teruel, e) Las transferencias
corrientes o de capital que procedan de las Administraciones públicas o
entidades públicas f) Los ingresos que pueda percibir por la realización de
todo tipo de servicios relacionados con sus funciones, y g) Cualquier otro
recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 23.- Inventario.
La entidad pública empresarial
formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y
derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido
adscritos para el cumplimiento de sus fines, con la única excepción de los de
carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente, con
referencia al 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del
Consejo de Administración. De acuerdo
con lo previsto en el artículo 85 bis párrafo 1 letra g) de la Ley 7/1.985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, anualmente se remitirá a
la Diputación de Teruel el inventario de bienes y derechos de la entidad.
CAPITULO VII
Régimen económico-financiero
Sección 1ª Contratación, financiación
y planificación
Artículo 24.- Régimen de
contratación.
1.
La entidad pública empresarial ajustará su actividad contractual al
Derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el Real Decreto legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, y atenderá en su actividad
contractual, a los principios de publicidad y concurrencia.
Artículo 25.- Operaciones financieras.
La entidad pública empresarial podrá
realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar
operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten,
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y de acuerdo con los límites previstos y las autorizaciones
necesarias.
Artículo 26.- Programa de actuación,
de inversiones y financiación.
Elaborará y tramitará anualmente un
programa de actuación de inversiones y financiación, que responderá a los
planes y previsiones plurianuales que se elaboraren. Tal programa, acompañado
de la documentación complementaria que indica el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y de las principales modificaciones que
contengan respecto del que se halle en vigor, será remitido a la Diputación de
Teruel, para su aprobación.
Sección 2ª Contabilidad y control
Artículo 27.- Contabilidad.
Estará sometida al régimen de
contabilidad previsto en la Ley de Haciendas Locales para las entidades
públicas empresariales.
Artículo 28.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico tendrá una
duración anual y comenzará el primer día de enero de cada año.
Artículo 29.- Régimen de control.
El régimen de control de la gestión
económico-financiera de la entidad pública empresarial se realizará de
conformidad con lo establecido en la Ley Haciendas Locales.
Sección 3ª Régimen presupuestario
Artículo 30.- Elaboración y variación
del presupuesto.
l. Elaborará anualmente sus
presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que
determine la Diputación de Teruel, y una vez aprobados inicialmente por el
Consejo de Administración de la entidad, serán tramitados en la forma
establecida por la Ley de Haciendas Locales para las entidades públicas
empresariales. A los presupuestos de explotación y de capital, se acompañarán
la información señalada en la Ley de Haciendas Locales y la documentación complementaria
que se determine.
2.
El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido con
carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación
presupuestaria de aplicación a la misma.
Artículo 31.- Cuentas anuales.
Las cuentas anuales serán sometidas
al Consejo de Administración para su aprobación inicial, y remitidas a la
Diputación de Teruel para su aprobación por el Pleno. Su formulación y
rendición se efectuará por el Director de la entidad dentro de los plazos
establecidos por la normativa presupuestaria.
Artículo 32.- Aplicación de
resultados.
Con los ingresos obtenidos, los
beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad
podrán aplicarse a reservas.
CAPITULO VIII (Modificado)
Disolución
Artículo 33.- Disolución.
La disolución de la entidad pública
empresarial para la información de Teruel se producirá por acuerdo del Pleno de
la Diputación de Teruel a propuesta del Consejo de Administración,
sucediéndole, universalmente, la Diputación de Teruel, revirtiendo en la misma
todo su patrimonio. Aquellos
trabajadores que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, además de
prestar servicios en el organismo autónomo de carácter comercial Fundación para
la Información de Teruel, los hubieren prestado, a su vez, en la entidad
mercantil Lucha, S.A. seguirán, en caso de disolución de esta Entidad Pública
empresarial, prestando los mismos para la Diputación de Teruel, con la misma
categoría profesional y derechos que tuvieren reconocidos hasta el momento de
la disolución.
Disposición adicional.
1.
La entidad pública empresarial para la Información de Teruel sucede al
organismo autónomo de carácter comercial Fundación para la Información de
Teruel en todos sus derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor
del Acuerdo del Pleno de la Diputación de Teruel por la que se crea.
2.
El personal que prestaba sus servicios en el organismo autónomo de
carácter comercial Fundación para la Información de Teruel continuará prestando
sus servicios en la entidad pública empresarial para la Información de Teruel,
con plena integración en ésta, manteniendo a todos los efectos el régimen de
derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor de estos Estatutos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la
Fundación para la Información de Teruel aprobados por el Pleno de la Diputación
de Teruel en fecha 21 de noviembre de 1980?.
Teruel, 8 de agosto de 2005.-El
Presidente Accidental, Angel Gracia Lucia.-El Secretario General, Fructuoso
Mainar Castillo.
======================================================================
BOP 14/09/2012: A.D. MODIFICACIÓN
ESTATUTOS (CAPÍTULO VIII)
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
TERUEL
Secretaría General
No habiéndose presentado alegaciones
durante el periodo de exposición pública, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo Plenario adoptado en fecha 30 de julio de 2010, publicado
en el ?Boletín Oficial? de la provincia de Teruel, número 149, de fecha 6 de
agosto de 2010, sobre modificación del Capítulo VIII - Disolución - de los
Estatutos Reguladores de la Entidad Pública Empresarial para la Información de
Teruel, cuyo texto íntegro se hace Público en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 241, punto 1, apartado d), del Decreto 347/2002, de 19 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el
cual se transcribe:
Modificar el Capítulo VIII que pasará
a denominarse Disolución y Transformación y añadir el artículo 34.-
Transformación, que queda redactado
como sigue:
?Artículo 34.- Transformación.
La Entidad Pública Empresarial para
la Información de Teruel podrá transformarse en una Sociedad Mercantil, siempre
que la misma se subrogue como empleador, en las mismas condiciones laborales y
derechos, de que disfruten los trabajadores de la Entidad Pública Empresarial?.
Teruel, a tres de septiembre de dos
mil doce.-La Presidenta, Carmen Pobo Sánchez.-El Secretario General Acctal.,
Miguel Ángel Abad Meléndez.