ASÍ
COMENZÓ TODO
(LA
LEY MOYANO)
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La Ley de Instrucción Pública, aprobada el día 9 de septiembre de 1857 se publica, en la Gaceta de Madrid (hoy BOE), el jueves, día 10 de septiembre del año 1857. Se trata de una Ley fundamental y un cambio radical de rumbo en la historia de España. Aunque la Ley no dio los frutos apetecidos a ojos de hoy día, sí sentó unos principios que permanecen vivos. Se trata de que la enseñanza/educación, ¿quien lo duda ahora? debe ser :UNIVERSAL, OBLIGATORIA Y GRATUITA.
La Ley Moyano, fue impulsada en 1857 por el ministerio de Fomento del gobierno moderado de la época (Isabel II). Incorporó buena parte del Proyecto de Ley de Instrucción
Pública del, 9 de diciembre de 1855, elaborado durante el Bienio Progresista por
el Ministro de Fomento Manuel Alonso Martínez. Se aprobó gracias a la
iniciativa legislativa promovida por Claudio Moyano.
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SUS ONCE PRIMEROS ARTÍCULOS DEL TÍTULO I DECÍAN ASÍ
TÍTULO I
DE LA PRIMERA ENSEÑANZA
Artículo 1º La primera enseñanza se divide en elemental y superior
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Art. 2º La primera enseñanza elemental comprende:
Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura.
Cuarto. Principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía.
Quinto. Principios de Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y monedas.
Sexto. Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio, según las localidades.
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Art. 3 La enseñanza que no abrace todas las materias expresadas, se considerará como incompleta para los efectos de los artículos 100, 102, 103, 181 y 189.
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Art. 4 La primera enseñanza superior abraza, además de una prudente ampliación de las materias comprendidas en el art.2:
Primero. Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de Agricultura.
Segundo. Rudimentos de Historia y Geografía, especialmente de España.
tercero. Nociones generales de Física y de Historia natural acomodadas a las necesidades más comunes de la vida.
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Art. 5º En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexto del art. 2º y los párrafos primero y tercero del art.4º, reemplazándose con:
Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de Higienes doméstica.
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Art. 6º La primera enseñanza se dará, con modificaciones convenientes, a los sordos-mudos y ciegos en los establecimientos especiales que hoy existen y en lo demás que se crearán con este objeto: sin perjuicio de lo que dispone el art. 108 de esta Ley.
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Art. 7º La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores o encargados enviarán a las escuelas públicas a sus hijos y pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficiente esta clase de instrucción en sus casas o en establecimiento particular.
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Art. 8º Los que no cumplieren con este deber, habiendo escuela en el pueblo o a una distancia tal que puedan los niños concurrir a ella comodamente, serán amonestados y compelidos por la Autoridad y castigados en sus caso con la multa de 2 hasta 20 reales.
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Art. 9º La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo.
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Art. 10 Los estudios de la primera enseñanza no están sujetos a determinado número de cursos: las lecciones durarán todo el año, disminuyéndose en la canícula el número de horas de clase.
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Art. 11 El Gobierno procurará que los repectivos Curas párrocos tengan repasos de Doctrina y Moral cristiana para los niños de las Escuelas elementales, lo menos una vez cada semana.
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En esta circular de la Falange, el año 1944, todavía se recordaba la obligatoriedad de la asistencia a las escuelas apelando a la Ley Moyano. Ahora, las multas por el incumplimiento eran de 5, 10 o 20 pesetas.
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REINA DE LAS ESPAÑAS
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