TÉRMINOS MUNICIPALES, PAGOS Y CABAÑAS
En la Constitución de 1812 promulgada
en Cádiz el día de San José (19 de
marzo) queda diseñada la arquitectura administrativa y centralizada que tendrá
España en los siglos venideros. El desarrollo orgánico de los principios en
ella plasmados serán largos en el tiempo y muchas veces faltos de linealidad o de continuidad.
Así, hasta 1833, con el decreto de Javier de Burgos fechado el 30 de noviembre,
todavía no se habían definido el número (de provincias) ni los límites
provinciales. En esta ocasión, también, se da la orden para constituir
Ayuntamientos en cada población, cosa que se efectuará en los años siguientes.
Desde entonces los Ayuntamientos van tomando poder y competencias. Para mitad
del siglo XIX y, ya con la Ley Moyano en marcha, se les encarga la tarea de la
Instrucción Primaria.
Pero cuando el Ayuntamiento toma
verdaderamente poder es con el “deslinde” y “amojonamiento” de su término
municipal. Desde entonces el poder municipal tendrá la capacidad de actuar en
todo su territorio como si de un miniestado se tratara. Sabemos que el deslinde (oficial) de cada término municipal se hace a finales del siglo XIX:
“Primer deslinde del Instituto Geográfico.
En las últimas décadas del siglo XIX
y primeras del XX el IGN (antiguo Instituto Geográfico y Estadístico, IGE e
Instituto Geográfico Catastral, IGC) realizó un importante esfuerzo para determinar
el límite entre todos los municipios existentes en España. Se llegaron a
realizar los deslindes oficiales de los municipios españoles; siendo, no tan
solo deslindados, sino también amojonados.”
Otro de los problemas que plantea la nueva administración municipal será la de su financiación. Ésta se realiza, en principio, con el producto de las "rentas de bienes propios" y el resto por reparto vecinal. Y precisamente ésta fue una de las causas de la deficiente dotación de la escuela primaria, entonces, a cargo de los Ayuntamientos.
Otro de los problemas que plantea la nueva administración municipal será la de su financiación. Ésta se realiza, en principio, con el producto de las "rentas de bienes propios" y el resto por reparto vecinal. Y precisamente ésta fue una de las causas de la deficiente dotación de la escuela primaria, entonces, a cargo de los Ayuntamientos.
Pero, también es tardía la figura del
Presidente de la Diputación Provincial. Esto sucederá con la promulgación del Estatuto Provincial: “En el Estatuto Provincial de 1925 los diputados provinciales
directos constituían la Comisión Permanente y, junto a los corporativos, el
Pleno. El gobernador civil puede permanecer en los debates pero no cuenta con
voz ni voto, por su parte el presidente asume la capacidad de convocar,
presidir, suspender y levantar las
sesiones, pudiendo su voto dirimir los empates.”
Como puede verse, el Gobernador Civil o Jefe Político Superior, ha ido perdiendo poder a lo largo de este tiempo que nace en la Constitución de Cádiz,1812 (en la actualidad Subdelegado del Gobierno). Pero, desde un principio, el de Jefe Político Superior fue el nombre que se le asignó al más alto funcionario en cada una de las provincias en que quedó dividida España. Esto fue así, tanto en Europa, como en "ultramar". De esta forma los viejos virreinatos fueros disueltos y en cada provincia se estableció un Jefe Político Superior y una Diputación Provincial de siete miembros elegidos por sufragio directo. A su vez la provincia se dividía en "partidos" y en cada uno de esos partidos un Jefe Político Subalterno.
Como puede verse, el Gobernador Civil o Jefe Político Superior, ha ido perdiendo poder a lo largo de este tiempo que nace en la Constitución de Cádiz,1812 (en la actualidad Subdelegado del Gobierno). Pero, desde un principio, el de Jefe Político Superior fue el nombre que se le asignó al más alto funcionario en cada una de las provincias en que quedó dividida España. Esto fue así, tanto en Europa, como en "ultramar". De esta forma los viejos virreinatos fueros disueltos y en cada provincia se estableció un Jefe Político Superior y una Diputación Provincial de siete miembros elegidos por sufragio directo. A su vez la provincia se dividía en "partidos" y en cada uno de esos partidos un Jefe Político Subalterno.
Otro de los instrumentos que
desarrolla la administración del Estado son los catastros. Una labor de mucho
esfuerzo y a la vez de mucho interés para el buen gobierno de un territorio.
Los términos municipales se dividen aleatoriamente
en “pagos”, que no son otra cosa que, una manera de nombrar a un grupo de fincas situadas en un lugar determinado del
término municipal: Los Albares, Las Suertes, Los Hortales, El Quiñón, Los Bolages, Las Quinchas, Los
Aliagares, Las Ventas, La Dehesa, Las Ledañas…
En lugares determinados se sitúan dos
tipos de construcciones: las parideras y las cabañas. En las parideras se encierra
el ganado durante el verano y, las cabañas, que son las construcciones de las que hoy tratamos, sirven de cobijo al labrador en sus tareas
agrícolas. Las cabañas son pequeños edificios de planta, generalmente
cuadrangular, hechos con los materiales propios de la zona. En nuestra
provincia tienen merito y han sido destacadas las construcciones hechas a base
de “PIEDRA SECA”. Algunas de estas construcciones son verdaderas obras de arte
y aparecen en los municipios donde abunda la laja. Se trata de una piedra que
aparece en canteras en forma de losas planas. Son magnificas las cabañas
construidas en La Iglesuela del Cid y de las que dejamos aquí abajo un ejemplo.
La cabaña permitía al agricultor hacer la comida en el campo, evitar la lluvia, el viento y ahorrarse el
trajín de marchar hasta el pueblo. Estamos hablando de aquellos tiempos en que
se hacía el trayecto andando o en mulo y, cuando, las distancias eran
considerables.
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En un cornejal o junto a un camino es buen sitio para construir una cabaña.
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Muchas de las cabañas se están perdiendo
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La Iglesuela del Cid
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