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viernes, 23 de enero de 2015

Enero2015/Miscelánea. EL JUSTICIA (MAYOR) DE ARAGÓN, EL DFENSOR DEL PUEBLO Y SU COMPLICADO RELEVO.

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Para ver el Monumento al Justicia de Aragón,
pinchad aquí:
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EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y EL OMBUDSMAN SUECO
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Se ha querido establecer un paralelismo o semejanza entre el llamado “Defensor del Pueblo” sueco y la figura histórica del Justicia Mayor de Aragón. “Arrimar el ascua a su sardina”, como se señala popularmente, es lo que hicieron los suecos cuando crearon esta institución, ahora tan extendida en todos los países democráticos. Sin duda quisieron darle preeminencia y categoría y por ello apelaron al Justicia Mayor de Aragón. Sin embargo, hay que dejar claro que ambas figuras son bien diferentes y con una trayectoria histórica, también, muy distante. También, muy diferentes son la histórica figura aragonesa del Justicia Mayor y el actual Justicia de Aragón, más parecido, ahora sí, a un “defensor del pueblo” al uso.
El Justicia de Aragón es una figura medieval que nace para resolver los conflictos entre el rey y los nobles, por ello se le conoce también como “Juez medio”. Para el siglo XIII ya tenía bajo su jurisdicción, a todos  los Justicias locales de Aragón. La figura fue evolucionando y ganando en poder y competencias. Se suprime con los Decretos de Nueva Planta tras la Guerra de Sucesión y la entronización de Felipe V.
Para el año 1809, cuando los suecos introducen en su constitución esta figura, en Aragón, ya no existía ni el Justicia Mayor ni la figura actual (menor), equivalente al defensor del pueblo. Pero los países escandinavos estaban obsesionados con hallar una figura semejante a la que ellos querían instaurar. Seguramente hubieran estado más acertados si se hubieran fijado en el Procurador o Protector Universal de todos  los Indígenas, figura creada por España en 1516 para las Américas. Sin embargo, los suecos seguían obsesionados con el tema y en 1950 se publica en Estocolmo la edición romanceada de los Fueros de Teruel. Aquí, pues, parece que definitivamente termina la cosa.
Para tener una idea clara de papel del JUSTICIA MAYOR  en la organización político-administrativa de Aragón sintetizaremos sus funciones muy escuetamente.
1º.- El Justicia Mayor era elegido conjuntamente por el Rey y las Cortes.
2º.- El Justicia Mayor tenía poder ejecutivo y sus sentencias eran inapelables.
3º.- El Justicia Mayor era, por cargo, Presidente de las Cortes Aragonesas.
4º.-  El Justicia Mayor era juez de agravios o Greuches (única semejanza con el defensor del pueblo).
5º.- El Justicia Mayor hacía las funciones de “TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”. Debería defender a la nación aragonesa cuando fuera agredida desde el exterior. Así sucedió con ocasión de las alteraciones que produjo la entrada en Aragón de Antonio Pérez. Ante el ataque de un ejército castellano, el Justicia Mayor de Aragón convocó a las tropas aragonesas para salir en defensa del reino.

Resumiendo, el poder del Justicia Mayor llegó a ser tal que todos los aragoneses estaban debajo de su jurisdicción y tenía la responsabilidad de defender la integridad: territorial, jurídica y cultural de todos sus habitantes.
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TIEMPOS GRISES PARA EL JUSTICIAZGO
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Son competencias del Justicia de Aragón:
. La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
.. La defensa del Estatuto de Autonomía.
... La tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés.
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Desde 1998, a propuesta del PP y votado por unanimidad en las Cortes de Aragón, hasta enero de 2015, ha ocupado el puesto de Justicia de Aragón don Fernando García Vicente (mi respeto total hacia su persona). Ha realizado una tarea anodina, rutinaria y eminentemente burocrática. La institución más genuinamente aragonesa no ha sido bandera, sino sudario. Con ello y en ello han estado de acuerdo y conformes todos los partidos. No entendemos los problemas que tienen pues, dichos partidos, para renovar… a no ser que sea por encontrarnos en periodo electoral. Pero la cosa es muy sencilla, se pone otro “momio”,  y a seguir otros 17 años de vida pseudoaragonesista gris y triste. El blasón de Aragón en  la trastienda. El Justiciazgo, que ya nadie sabe quién lo representa, ni para qué sirve... De la bandera todos dicen que es catalana… Borrados los signos y las señas da como resultado que sólo sobreviva el aragonesismo caciquil y de pesebre. Quitaron el escudo de las Cortes de Aragón y nadie dijo nada. Si quitan al Justicia de Aragón, tampoco nadie dirá nada, porque vamos…eso, íbamos de camino y ya hemos llegado a la nada.
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Del nombramiento, cese y de las condiciones del Justicia de Aragón.
Artículo 7
Podrá ser elegido Justicia de Aragón cualquier persona que reúna las condiciones siguientes:
· Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
· Gozar de la condición política de aragonés o poseer la vecindad civil aragonesa.
Artículo 8
1. El Justicia de Aragón será elegido en sesión plenaria de las Cortes de Aragón convocada al efecto.
2. Abierto el proceso electoral conforme a lo dispuesto en el párrafo 4, del artículo 11 de esta Ley, los Grupos Parlamentarios dispondrán del plazo de tres meses para efectuar sus propuestas de candidatos, dirigidas a la Comisión de Reglamento, Estatuto de los Diputados y Gobierno Interior. Cada Grupo Parlamentario no podrá proponer más que un candidato.
3. El Dictamen de la Comisión de Reglamento, Estatuto de los Diputados y Gobierno Interior de las Cortes será presentado ante la Mesa de las Cortes en el plazo máximo de un mes.
4. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno el nombre de un candidato.
5. Para la designación del Justicia de Aragón será preciso el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara.
6. Caso de no resultar elegido ningún candidato en primera convocatoria, se volverá a iniciar el procedimiento con nuevas propuestas de los Grupos Parlamentarios. Si celebradas tres votaciones en total, ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida en este precepto, bastará para las siguientes votaciones la mayoría absoluta.
7. La duración del mandato del Justicia de Aragón será de cinco años.
Artículo 9
1. El Justicia de Aragón electo, prestará, ante el Pleno de las Cortes en sesión convocada al efecto, promesa o juramente de acatar la Constitución, defender y proteger el Estatuto de Autonomía de Aragón, los derechos individuales y colectivos de los aragoneses, y de tutelar el Ordenamiento Jurídico aragonés.
2. El Justicia, en el plazo de treinta días, a contar de aquél en que hubiera prestado promesa o juramento, tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes, en sesión conjunta con la Junta de Portavoces.
3. El presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento del Justicia que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el del Estado.
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HOY, 23 DE ENERO, ES LA FESTIVIDAD DE SANTA EMERENCIANA (MENZIANA)
PATRONA DE TERUEL 
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