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Para ver el Monumento al Justicia de Aragón,
pinchad aquí:
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EL JUSTICIA DE ARAGÓN
Y EL OMBUDSMAN SUECO
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Se ha querido establecer un
paralelismo o semejanza entre el llamado “Defensor del Pueblo” sueco y la
figura histórica del Justicia Mayor de Aragón. “Arrimar el ascua a su sardina”,
como se señala popularmente, es lo que hicieron los suecos cuando crearon esta
institución, ahora tan extendida en todos los países democráticos. Sin duda
quisieron darle preeminencia y categoría y por ello apelaron al Justicia Mayor
de Aragón. Sin embargo, hay que dejar claro que ambas figuras son bien
diferentes y con una trayectoria histórica, también, muy distante. También, muy
diferentes son la histórica figura aragonesa del Justicia Mayor y el actual
Justicia de Aragón, más parecido, ahora sí, a un “defensor del pueblo” al uso.
El Justicia de Aragón es una
figura medieval que nace para resolver los conflictos entre el rey y los nobles,
por ello se le conoce también como “Juez medio”. Para el siglo XIII ya tenía
bajo su jurisdicción, a todos los
Justicias locales de Aragón. La figura fue evolucionando y ganando en poder y
competencias. Se suprime con los Decretos de Nueva Planta tras la Guerra de
Sucesión y la entronización de Felipe V.
Para el año 1809, cuando los
suecos introducen en su constitución esta figura, en Aragón, ya no existía ni
el Justicia Mayor ni la figura actual (menor), equivalente al defensor del
pueblo. Pero los países escandinavos estaban obsesionados con hallar una figura
semejante a la que ellos querían instaurar. Seguramente hubieran estado más
acertados si se hubieran fijado en el Procurador o Protector Universal de
todos los Indígenas, figura creada por
España en 1516 para las Américas. Sin embargo, los suecos seguían obsesionados
con el tema y en 1950 se publica en Estocolmo la edición romanceada de los Fueros de Teruel. Aquí, pues, parece
que definitivamente termina la cosa.
Para tener una idea clara de
papel del JUSTICIA MAYOR en la
organización político-administrativa de Aragón sintetizaremos sus funciones muy
escuetamente.
1º.- El Justicia
Mayor era elegido conjuntamente por el Rey y las Cortes.
2º.- El Justicia
Mayor tenía poder ejecutivo y sus sentencias eran inapelables.
3º.- El Justicia
Mayor era, por cargo, Presidente de las Cortes Aragonesas.
4º.- El Justicia Mayor era juez de agravios o
Greuches (única semejanza con el defensor del pueblo).
5º.- El Justicia
Mayor hacía las funciones de “TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”. Debería defender a la
nación aragonesa cuando fuera agredida desde el exterior. Así sucedió con
ocasión de las alteraciones que produjo la entrada en Aragón de Antonio Pérez.
Ante el ataque de un ejército castellano, el Justicia Mayor de Aragón convocó a
las tropas aragonesas para salir en defensa del reino.
Resumiendo, el poder del Justicia
Mayor llegó a ser tal que todos los aragoneses estaban debajo de su
jurisdicción y tenía la responsabilidad de defender la integridad: territorial, jurídica y cultural de todos
sus habitantes.
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TIEMPOS GRISES PARA
EL JUSTICIAZGO
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Son competencias del
Justicia de Aragón:
. La protección y
defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos.
.. La defensa del
Estatuto de Autonomía.
... La tutela del
Ordenamiento Jurídico aragonés.
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Desde 1998, a propuesta del PP y
votado por unanimidad en las Cortes de Aragón, hasta enero de 2015, ha ocupado
el puesto de Justicia de Aragón don Fernando García Vicente (mi respeto total
hacia su persona). Ha realizado una tarea anodina, rutinaria y eminentemente
burocrática. La institución más genuinamente aragonesa no ha sido bandera, sino
sudario. Con ello y en ello han estado de acuerdo y conformes todos los
partidos. No entendemos los problemas que tienen pues, dichos partidos, para
renovar… a no ser que sea por encontrarnos en periodo electoral. Pero la cosa
es muy sencilla, se pone otro “momio”, y
a seguir otros 17 años de vida pseudoaragonesista gris y triste. El blasón de
Aragón en la trastienda. El Justiciazgo,
que ya nadie sabe quién lo representa, ni para qué sirve... De la bandera todos
dicen que es catalana… Borrados los signos y las señas da como resultado que
sólo sobreviva el aragonesismo caciquil y de pesebre. Quitaron el escudo de las
Cortes de Aragón y nadie dijo nada. Si quitan al Justicia de Aragón, tampoco
nadie dirá nada, porque vamos…eso, íbamos de camino y ya hemos llegado a la nada.
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Del nombramiento, cese y de las
condiciones del Justicia de Aragón.
Artículo 7
Podrá ser elegido Justicia de
Aragón cualquier persona que reúna las condiciones siguientes:
· Ser mayor de edad y estar en
pleno uso de los derechos civiles y políticos.
· Gozar de la condición política
de aragonés o poseer la vecindad civil aragonesa.
Artículo 8
1. El Justicia de Aragón será
elegido en sesión plenaria de las Cortes de Aragón convocada al efecto.
2. Abierto el proceso electoral
conforme a lo dispuesto en el párrafo 4, del artículo 11 de esta Ley, los
Grupos Parlamentarios dispondrán del plazo de tres meses para efectuar sus
propuestas de candidatos, dirigidas a la Comisión de Reglamento, Estatuto de
los Diputados y Gobierno Interior. Cada Grupo Parlamentario no podrá proponer
más que un candidato.
3. El Dictamen de la Comisión de
Reglamento, Estatuto de los Diputados y Gobierno Interior de las Cortes será
presentado ante la Mesa de las Cortes en el plazo máximo de un mes.
4. La Mesa de las Cortes, de
acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno el nombre de un candidato.
5. Para la designación del
Justicia de Aragón será preciso el voto favorable de las tres quintas partes de
los miembros de la Cámara.
6. Caso de no resultar elegido
ningún candidato en primera convocatoria, se volverá a iniciar el procedimiento
con nuevas propuestas de los Grupos Parlamentarios. Si celebradas tres
votaciones en total, ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida en
este precepto, bastará para las siguientes votaciones la mayoría absoluta.
7. La duración del mandato del
Justicia de Aragón será de cinco años.
Artículo 9
1. El Justicia de Aragón electo,
prestará, ante el Pleno de las Cortes en sesión convocada al efecto, promesa o
juramente de acatar la Constitución, defender y proteger el Estatuto de
Autonomía de Aragón, los derechos individuales y colectivos de los aragoneses,
y de tutelar el Ordenamiento Jurídico aragonés.
2. El Justicia, en el plazo de
treinta días, a contar de aquél en que hubiera prestado promesa o juramento,
tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes, en sesión conjunta con
la Junta de Portavoces.
3. El presidente de las Cortes acreditará con su firma el
nombramiento del Justicia que se publicará en el "Boletín Oficial de
Aragón" y en el del Estado.