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domingo, 14 de enero de 2018

Enero2018/Miscelánea. ¿QUÉ SUCEDE SI UN GRAFITERO LE PINTA LA FACHADA DE SU CASA?

CONSECUENCIAS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LOS GRAFITEROS
 Hoy en día realizar un grafiti puede constituir tanto una falta penal como una infracción administrativa, lo que significa que existen dos modos diferentes de castigar tal conducta. Las consecuencias según se te aplique una u otra normativa son muy diversas, pero en ningún caso se te podrá castigar por las dos vías a la vez. Vamos a ver las consecuencias que para uno u otro caso tienen las reformas planteadas por el gobierno. 
CÓDIGO PENAL 
El artículo 625 del Código Penal castiga a “los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros” con la pena de localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días. 
El artículo 626 del Código Penal castiga a “los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios” con la pena de 2 a 6 días de localización permanente o 3 a 9 días de trabajos en beneficio de la comunidad. 
Los tribunales vienen entendiendo que realizar grafitis ha de considerarse una falta de deslucimiento de bienes (artículo 625 CP) puesto que, efectivamente, lo que se produce es un deslucimiento que afecta a la apariencia externa pero no se produce un deterioro, destrucción, inutilización o pérdida de cualidades o utilidades de ese bien. Es decir, si pintas una marquesina de autobús con un spray, estaremos ante una falta de deslucimiento del artículo 626; si en su lugar la rompes con una piedra, entonces estaremos ante una falta de daños del artículo 625. 
 La reforma del CP elimina las faltas y en su mayoría, éstas pasan a constituir un delito leve. 
En relación con los grafitis (deslucimiento de bienes muebles o inmuebles) no se ha creado un delito específico para ello, lo que nos permitiría concluir que este hecho deja de estar castigado penalmente y podría serlo bien administrativamente (si el bien es de dominio público) o civilmente (cuando sea privativo de una persona). Sin embargo, no parece ser esta la intención del gobierno pues en la Exposición de Motivos de la reforma se expone que “desaparecen las faltas consistentes en deslucimiento de bienes muebles e inmuebles del artículo 626 (…), que pueden reconducirse al delito de daños u otras figuras delictivas cuando revistan cierta entidad, o acudir a un resarcimiento civil; en el caso de bienes de dominio público, también puede acudirse a la sanción administrativa” 
Parece que se reservará el ámbito penal a aquellos grafitis que revistan cierta entidad (¿por ser realizados en vagones del tren? ¿en la fachada de algún edificio público? ¿tener grandes dimensiones el mural?), pudiendo ser despenalizados los demás. Debido a la ambigüedad del texto, serán los jueces y tribunales los que habrán de interpretar la ley a la hora de aplicarla y determinarán si realizar grafitis puede constituir delito y qué entidad será exigible para castigarlos. 
Si se considera que realizar un grafiti no sería constitutivo de delito, entonces se producirían dos posibilidades: 
- Si el grafiti se hace en propiedad privada, el propietario podría reclamar civilmente la reparación de ese daño. De manera resumida, ello no implica ninguna sanción sino la obligación de reparar a la persona en cuestión el daño causado, es decir, pagarle el dinero que le ha costado al dueño limpiar la pintada realizada. 
- Si el grafiti se hace en propiedad pública, se podría imponer una sanción administrativa puesto que el perjudicado no es un particular cualquiera sino el Estado, la Comunidad Autónoma o algún ente administrativo. 
En cualquier caso, la actual falta de deslucimiento del art. 626 se reconduce hacia un delito leve de daños, con las siguientes consecuencias: 
1.- La realización de un grafiti pasaría a estar penado más gravemente puesto que se convertiría en un delito de daños. Este delito tiene actualmente prevista una pena de 6 a 24 meses de multa, sin embargo con la reforma prevista se añade un nuevo apartado que dice “si el hecho (…) fuera de escasa gravedad, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses. En ningún caso se considerarán de escasa gravedad los casos en los que el valor de los daños fuera superior a 1.000 euros” Ello quiere decir que lo que hoy se castiga con una pena de 2 a 6 días de localización permanente podrá ser castigado mañana con una multa de 1 a 3 meses. Y ello siempre y cuando no supere los 1.000 euros. Esta referencia a los 1.000 euros se entiende al valor del daño causado, lo que se traduce en el dinero que cuesta reparar ese bien. Es decir, si tú haces una pintada en el metro y limpiarla cuesta 600 euros, no has superado ese valor, pero si esa reparación supera los 1.000 euros, nos encontraríamos ante un delito de daños con pena de 6 a 24 meses de multa. 
Para ilustrar con mayor claridad este punto, vamos a suponer que la cuota diaria de multa que asciende a 6 euros (es la que normalmente solicita la acusación). 
Actualmente: Puedes cumplir la localización permanente (estar las 24 horas del día en tu domicilio) o los trabajos en beneficio de la comunidad (8 horas diarias). Existe también la posibilidad de solicitar la sustitución de la pena de localización permanente por una pena de multa (dos días de multa por cada día de localización permanente), lo que se traduciría en una multa de 4 a 12 días. En este caso: 
 4 días de multa x 6 € cada día = 24 € 
 12 días de multa x 6 € cada día = 72 €
 La pena actual por una falta iría de 24 a 72 € (caso de ser sustituída) Con la reforma del Código Penal: * Si no supera los 1.000 euros: 
 1 mes (=30 días) x 6 € cada día = 180 € 
 3 meses (=90 días) x 6 € cada día = 540 € 
La pena abarcaría desde los 180 a los 540 € * Si supera los 1.000 euros: 
 6 meses (=180 días) x 6 € cada día = 1.080 € 
 24 meses (= 720 días) x 6 € cada día = 4.320 €
 La pena abarcaría desde los 1.080 a los 4.320 € 2.- La diferencia entre falta y delito leve no sólo se relaciona con la pena que se puede imponer sino que tiene otras consecuencias relevantes a tener en cuenta: Al tratarse de un delito, podrá detenerse al grafitero/a, lo que supone que podrá pasarse la tarde, noche o día en la comisaría hasta que sea puesto a disposición judicial. 
Además, tendrá antecedentes penales, lo que no sucede actualmente por la comisión de una falta, lo que influye a la hora de acceder a determinados puestos de trabajo o para renovar los papeles de residencia... entre otras cosas. 
El tiempo de prescripción pasa de 6 meses a un año si es delito leve (limpieza y reparación no supere los 1.000 €) o a 5 años (si limpiarlo cuesta más de 1.000 €). La prescripción es una institución de derecho público que establece que, pasado un determinado tiempo fijado legalmente, el Estado renuncia al castigo de la infracción penal por carecer la conducta ya de relevancia social. El mero lapso del tiempo hace que ya no sea legítimo castigar una conducta por haberse perdido en la memoria colectiva el daño causado y por ello, la necesidad de su castigo. Donde hoy día ese periodo de tiempo es de 6 meses, la reforma lo amplía a 1 y hasta 5 años. 
LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA 
En muchas ocasiones, en vez de acudir al juicio de faltas por hacer un grafiti, simplemente se impone una multa que llega a casa por correo. En este caso, se nos estaría sancionando administrativamente (y no penalmente). Las consecuencias de esta sanción actualmente suelen consistir en el pago de la multa impuesta y, en teoría, el pago de la limpieza de la pintada realizada (y requisamiento de los botes de spray si te encontraron pintando con ellos “in fraganti”)
 En realidad, la sanción administrativa y la cuantía de la multa suele estar regulada en ordenanzas municipales, es decir, en normas que se realizan a nivel local. Por ejemplo, en la ciudad de Madrid está la “Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos” que dispone lo siguiente: Artículo 17. Pintadas y graffitis. 
1. Se prohíbe realizar cualquier clase de pintadas, graffitis e inscripciones, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad. 
2. El coste del servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad, a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan. Artículo 89.4 Sanciones 4. 
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la realización de cualquier clase de pintadas, graffittis e inscripciones, tanto en la vía pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, será sancionada con multa de 300,00 a 3.000,00 euros y, en caso de reiteración con multa de 600,00 a 6.000,00 euros. 
En otras ciudades y poblaciones regirán las normas aprobadas en dichas localidades. No obstante, la Ley de Seguridad Ciudadana, que es aplicable en todo el territorio del estado, también regula estas conductas, por ello, examinaremos ahora las diferencias entre la actual ley y la reforma planteada por el Gobierno. 
Actualmente, la Ley de Seguridad Ciudadana prevé como infracción leve aquellas que “no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana”. 
Y prevé como infracción grave “causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.” 
En general, el grafiti supone un daño leve al bien de uso público por lo que la sanción correspondiente será una multa de hasta 300 €.  
Con la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana planteada, la sanción administrativa prevista para un “deslucimiento leve” supondría una multa de 100 a 1.000 euros (infracción administrativa leve). 
Ha de tenerse en cuenta también que la reforma prevé que la comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años se convierte en una infracción administrativa grave que lleva una sanción aparejada de multa de 1.001 a 30.000 euros.
 Además, el artículo 35 punto 27 considera infracción grave “Los daños o el deslucimiento grave de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, tales como señales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, cuando no constituyan infracción penal, así como la obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos idóneos con la finalidad de perturbar gravemente la seguridad ciudadana”, lo que también conlleva multa de 1.001 a 30.000 euros.
 A lo anterior habría que añadir que el procedimiento contencioso-administrativo ofrece menos garantías que el procedimiento penal así como que se incrementan los costes de la defensa (si alguien quiere defenderse, en muchos casos, deberá pagar previamente las tasas judiciales y arriesgarse a tener que pagar las costas -gastos- del juicio si no le dan la razón).
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