SEIS DE DICIEMBRE
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Desde el año 1760 antes de
Cristo, en el que se considera que entra en vigor el Código de Hammurabi, las
naciones civilizadas de la Tierra han vivido bajo el imperio de leyes
difundidas mediante transmisión oral, o escritas. Aragón y los aragoneses
hemos sido prolijos en ello. Nuestra tradición foral ocupó largo tiempo de
nuestra historia. Pero la Edad Contemporánea
española empieza verdaderamente con la Constitución de 1812, aprobada en
Cádiz un 19 de marzo y, siendo presidente de la Cámara, un turolense de Rubielos de Mora. Desde entonces hasta la fecha, los españoles nos hemos dado muchas
constituciones, a menudo hechas a la medida del partido en el Gobierno. Ahora, todos
los españoles sin distinción, tenemos la Constitución aprobada en Cortes el 31
de octubre de 1978 y, refrendada mediante referéndum, celebrado el día 6 de
diciembre de ese mismo año. La Constitución española actual es fruto de un
consenso entre las fuerzas políticas y de un respaldo mayoritario de todo el
pueblo español. Modificarla, será necesario y de hecho ya se ha hecho en alguna
ocasión. Ahora bien, iniciar un nuevo proceso constituyente ex-novo nos llevaría
a un callejón sin salida con múltiples problemas acarreados por los movimientos
secesionistas.
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Todos los estatutos de autonomía del Estado español son leyes orgánicas que emanan de la Constitución.
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Plena autonomía significa alcanzar las competencias que marca la Constitución.
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TEXTOS HISTÓRICOS
El derecho civil aragonés es una parte de los Fueros de Aragón que todavía perviven.
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