*
Título II. De la Corona
Artículo 56
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo
de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las
instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las
relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad
histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución
y las leyes.
Su título es el de Rey de España y podrá
utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no
está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la
forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo,
salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 57
La Corona de España es hereditaria en
los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I
de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono
seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida
siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más
próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo
sexo, la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su
nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá
la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados
tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Extinguidas todas las líneas llamadas
en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la
forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas personas que teniendo
derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa
prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la
sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
Las abdicaciones y renuncias y
cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la
Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la
Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la
Regencia.
Artículo 59
Cuando el Rey fuere menor de edad, el
padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más
próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución,
entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de
la minoría de edad del Rey.
Si el Rey se inhabilitare para el
ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes
Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de
la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera
prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la
mayoría de edad.
Si no hubiere ninguna persona a quien
corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se
compondrá de una, tres o cinco personas.
Para ejercer la Regencia es preciso
ser español y mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato
constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
Será tutor del Rey menor la persona
que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de
edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o
la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes
Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en
el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
El ejercicio de la tutela es también
incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61
El Rey, al ser proclamado ante las
Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones,
guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de
los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El Príncipe heredero, al alcanzar la
mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones,
prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes
Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos
previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente
del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en
los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros
del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en
el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder
honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de
Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros,
cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas
Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con
arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales
Academias.
Artículo 63
El Rey acredita a los embajadores y
otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España
están acreditados ante él.
Al Rey corresponde manifestar el
consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de
tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Al Rey corresponde, previa
autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
Los actos del Rey serán refrendados
por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La
propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución
prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
De los actos del Rey serán
responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
El Rey recibe de los Presupuestos del
Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye
libremente la misma.
El Rey nombra y releva libremente a
los miembros civiles y militares de su Casa.
***
**
*