EL CONDE DON RODRIGO DE SARRIÁ
(marcó su territorio con tres pilones, uno se conserva)
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“Nos, que somos y valemos tanto como vos, pero juntos más que vos, os
hacemos Principal, Rey y Señor entre los iguales, con tal que guardéis nuestros
fueros y libertades; y si no, no”.
Con esta fórmula nombraban Rey los
representantes aragoneses. A continuación el elegido prestaba juramento ante el
Justicia de Aragón frente al Altar Mayor de la Seo de Zaragoza y comenzaba su
reinado.
Estamos en la época feudal y los
nobles se sitúan a la misma altura y poder que el rey. Este conde de Alfambra,
tras recibir un territorio, una “honor” del rey de Aragón Alfonso II el Casto,
ejerce su potestad (ser reconocido como tal señor) otorgando al territorio y a sus
vasallos un Fuero, es decir, en términos actuales, una, a manera de “constitución”, que les garantizaba ciertos derechos y libertades que no se tenían en un señorío.
El feudalismo, aunque representando un avance frente a la etapa anterior, dista
mucho de garantizar a sus vasallos toda la dignidad que estos merecen. Bien es
cierto que los territorios forales se goza de más libertad que en los señoríos,
donde el noble es señor de “horca y cuchillo”. Los señoríos serán suprimidos en
España tardíamente, ya en 1812 con la Constitución de Cádiz. Así pues, en
Alfambra, el conde señala cuáles son sus dominios mediante estos pilones.
Dentro de ellos rige el Fuero de Alfambra. Pero esto, no es de especial
transcendencia dado que el territorio del conde está inscrito -dentro, físicamente- de una
Comunidad Foral: “Teruel y su Comunidad de Aldeas.”
Los fueros de Alfambra fueron
concedidos a Alfambra (Teruel) en el año 1174 o 1176 por el conde Rodrigo de
Sarria, de la Orden de Monte Gaudio. Se conservan tres códices, uno en el
archivo de la Catedral de San Salvador de Zaragoza y los otros dos en el Archivo
Histórico Nacional.
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Pilón de santa Ana al atardecer.
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El pilón se divisa desde la ermita de Santa Ana.
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