COMPETENCIAS SOBRE TURISMO.
EN EL AÑO 1983 SE HIZO EL TRASPASO DE COMPETENCIAS DEL ESTADO AL GOBIERNO DE ARAGÓN
*
DISPONGO, Articulo 1.0 Se aprueba
el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del
Estatuto de Autonomía para Aragón, de fecha 27 de junio de 1983, por el que se
transfieren funciones del Estado en materia de turismo a la Comunidad Autónoma
de Aragón y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales,
materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas. Art., 2.°
En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones
a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real
Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y
obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en
las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos
y condiciones que allí se especifican.
Art. 3º Los traspasos a que se refiere este
Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalada
en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos
efectos todos los actos administrativos destinados al .mantenimiento de los
servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el
momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente
Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de transportes..
Turismo y Comunicaciones hasta la fecha de publicación del presente Real
Decreto. Art.•.4 1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la
relación número 3, actualizados conforme a los Presupuestos Generales del
Estado para 1983, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos
por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la
sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina
Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones los certificados
de retención de crédito, para dar cumplimiento a !o dispuesto en la vigente Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
2, Los créditos recogidos en la relación 3.3
Se librarán directamente por el Ministerio de Transportes, Turismo y
Comunicaciones a la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea el destino
final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de los
fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación
correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.
Art. 5º El presente Real Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en
Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1983. JUAN CARLOS R.
Actualmente el turismo en Aragón depende de la Consejería de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Actualmente el turismo en Aragón depende de la Consejería de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
*
LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
TERUEL ya no tiene la competencia en materia turística pero, realiza numerosos
tareas de coordinación y promoción en esta área. Particularmente en la segunda
mitad del siglo XX desarrolló numerosas campañas de promoción y edición de
folletos como los que presentamos aquí, ordenados por comarcas naturales y en
otras ocasiones por rutas, turísticas, más o menos consolidadas. Se creó,
también, un Patronato Provincia de Turismo. Los folletos llevaban por título:
Teruel y sus pueblos. Actualmente, todas las guías turísticas de la provincia
están organizadas por comarcas, en total 10 comarcas, que son las que le
corresponden a nuestra provincia.
Actualmente la campaña
publicitaria lleva por eslogan: "Teruel. Versión original."
*
Aliaga
*
Híjar
*
Alcañiz
*
Alcorisa
*
Villafranca y Monreal del Campo.
*
Albarracín
*
Aliaga
*
La contraportada llevaba un plano de la zona.
*
Villarluengo
*
Órganos de Montoro
*
Aliaga
*
Edita: Diputación Provincial de Teruel
Imprime: Gráficas Fernández
Vinaroz
*
Logo de Turismo DPT
*
Logo DPT
*