SAN GINÉS, PRINCIPIO Y FIN
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Era práctica habitual en la Edad
Media, como consecuencia de la conquista de tierras a los musulmanes, dividir o
señalar los límites de las nuevas propiedades a administrar de dos formas:
por rotondas (rotundas) o por valles
(valellas). Si se señalaban los picos o cimas, se entendía que todo que quedara
dentro de esa línea perimetral imaginara era la propiedad. Cuando los límites
se establecían mediante valles eran las aguas las que determinaban la
propiedad.
Los límites de Teruel y su comunidad
de aldeas se hace por el primer método, el de señalar los picos por los que
discurre la línea que comprende el territorio turolense y en algunos casos, señalando los valles.
En el capítulo III del Fuero de
Teruel, en el que trata “De los Términos de Teruel” se establece que estos
comprenden: …”desde el Poyo de San Ginés hasta Singra, de Singra hasta la
sierra de Rocas y desde allí a Motorrita (…) y a la Atalaya de Santa María de
Albarracín, y vuelve al Poyo de San Ginés.
Aquí debajo ponemos (tomado del Fuero
de Teruel), los límites completos señalados en el Fuero y donde se compendiaban
todas las tierras de Teruel y su comunidad de aldeas.
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LOS LÍMITES DE TERUEL Y SU COMUNIDAD DE ALDEAS (SEGÚN EL FUERO DE TERUEL)
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