1.729.793 mujeres con derecho a voto
Hay que recordar que el voto en España era “censitario”, es decir, solamente votaban los que estaban en el censo hasta el año 1932. En el directorio de Primo de Rivera ya se vio que esto no podía seguir así, y la nueva constitución que se preparaba, ya incorporaba a todas las personas mayores de 21 años. Es decir, se abría al voto universal. Con Primo de Rivera ya se había hecho, previamente, una reforma en la que las mujeres que eran cabeza de familia, por viudedad o por otras causas, pudieran votar. Hasta la constitución de 1932, no es que no pudieran votar las mujeres, muchos hombre son podían votar, por ejemplo, todos los curas, frailes y, también, las monjas no votaba (y no eran pocos). La razón, estaban en el censo.
El electorado femenino, que ya votaba antes de 1932, ya fue recogido en el censo electoral (Real-Decreto para la depuración del Censo Electoral, Gaceta de Madrid del 12 de abril de 1924), con el resultado de que en el nuevo censo alrededor de un cuarto de los electores eran mujeres, 1.729.793 mujeres de un total de 6.783.629 votantes (Archivo del Congreso de los Diputados, Sección de Varios, Serie de la Junta Central del Censo o Junta Electoral Central, Legajo 69/2. octubre de 1924). Se entenderá que el número no era bajo si tenemos en cuenta que la población de España en el año 1932 era de 24.810.00 personas (veinticuatro millones ochocientas diez mil personas). Las personas con derecho a voto censitario estaba en torno a los ocho millones y medio (8.513.422).