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miércoles, 5 de marzo de 2025

Marzo2025/Miscelánea. EL ORIGEN Y EL CULPABLE DEL HAMBRE QUE PASARON LOS MAESTROS

Pascual Madoz, el causante del hambre que pasaron los maestros
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PASAS MÁS HAMBRE QUE UN MAESTRO DE ESCUALA

Esta expresión se utiliza para describir situaciones de extrema necesidad económica. Evoca una imagen vívida y no tan lejana de la penuria que padecían los maestros de primaria en España durante el siglo XIX y principios del XX. En aquellos días, la docencia no era una opción profesional para quienes buscaban estabilidad económica, ya que los salarios de los maestros dependían de las arcas municipales, que casi siempre estaban vacías.

Ser profesor era totalmente vocacional. La situación económica de los maestros era tan precaria que no era raro que se les adeudaran meses, e incluso años, de sueldo. Ante tal panorama, muchos se veían forzados a mendigar o subsistir de la caridad. Este escenario tan desolador llevó a la creación de la mencionada expresión popular para referirse a la pobreza extrema.

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ORIGEN DEL HAMBRE DE LOS MAESTROS ES CONSECUENCIA DE LA MALA POLÍTICA

La situación era la siguiente.

En el año 1854 se desamortiza a los ayuntamientos, es decir, se les deja prácticamente sin recursos. En el año 1857, es decir, tres años después, la Ley Moyano decreta la enseñanza universal y el pago del sueldo a los maestros por parte de los ayuntamientos. Una contradicción que resultará letal para los maestros. No es hasta el año 1901 cuando el conde de Romanones decreta que los sueldos de los maestros los pagará el Estado. En Guadalajara hay un monumento levantado por los maestros y suscripción popular al conde de Romanones. Desde entonces no se cobraba mucho pero se cobraba todos los meses.

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DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ

(1854-1856)

Durante el bienio progresista (al frente del que estuvo nuevamente Baldomero Espartero junto a O'Donnell) el ministro de Hacienda Pascual Madoz realiza una nueva desamortización (1855) que fue ejecutada con mayor control que la de Mendizábal. El jueves 3 de mayo de 1855 se publicaba en La Gaceta de Madrid y el 3 de junio la Instrucción para realizarla.

Se declaraban en venta todas las propiedades principalmente comunales del ayuntamiento, del Estado, del clero, de las órdenes militares (SantiagoAlcántaraCalatravaMontesa y San Juan de Jerusalén), cofradías, obras pías, santuarios, del ex infante Don Carlos, de los propios y comunes de los pueblos, de la beneficencia y de la instrucción pública, con las excepciones de las Escuelas Pías y los hospitalarios de San Juan de Dios, dedicados a la enseñanza y atención médica respectivamente, puesto que reducían el gasto del Estado en estos ámbitos. Igualmente se permitía la desamortización de los censos pertenecientes a las mismas organizaciones.

Fue ésta la desamortización que alcanzó un mayor volumen de ventas y tuvo una importancia superior a todas las anteriores. Sin embargo, los historiadores se han ocupado tradicionalmente mucho más de la de Mendizábal, cuya importancia reside en su duración, el gran volumen de bienes movilizados y las grandes repercusiones que tuvo en la sociedad española..

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LA LEY MOYANO

(1857)

La ley reguladora de la enseñanza, conocida como Ley Moyano, fue una ley española impulsada en 1857 por el gobierno del Partido Moderado​ Incorporó buena parte del Proyecto de Ley de Instrucción Pública del 9 de diciembre de 1855, elaborado durante el Bienio Progresista por el Ministro de Fomento Manuel Alonso Martínez. Se aprobó gracias a la iniciativa legislativa promovida por Claudio Moyano.

Destaca por ser la primera legislación española que establece la obligación en cuanto a la creación estatal de escuelas de niñas, así como por ser la ley educativa más longeva de la historia del país, en cuanto que, con sucesivos desarrollos reglamentarios, ordenó el sistema educativo, de una manera u otra, hasta 1970, cuando se promulga la Ley General de Educación.

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REAL DECRETO DEL 26 DE OCTUBRE DE 1901

(del Conde de Romanones)

El Artículo 10.º dice: “Los sueldos de los Maestros de las Escuelas públicas de primera enseñanza se satisfarán por el Estado, con cargo al presupuesto del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes”, con algunas salvedades que se pueden ver en la reproducción de la Gaceta que adjuntamos. Los gastos de los edificios correrán a cargo de los respectivos Ayuntamientos (Artículo 12.º).

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