El 8 de marzo de 1924, el artículo 51 del Real Decreto del Estatuto municipal incluiría por primera vez un anexo que permitía a las autoridades electorales a nivel municipal incluir en el censo a las mujeres mayores de 23 años que no estaban tuteladas por hombres o por el Estado. El artículo 84.3 establecía que las mujeres solteras podían votar en las elecciones municipales, siempre que fueran cabeza de familia, mayores de 23 años, que no fueran prostitutas y que su estado civil no cambiara. Durante el mes siguiente se llevaron a cabo modificaciones que permitieron a las mujeres que cumplían con aquellos requisitos postularse para un cargo político. En consecuencia, algunas mujeres aprovecharon esta apertura política, se postularon para cargos políticos y obtuvieron algunos escaños en los gobiernos municipales como concejalas y alcaldes en aquellos lugares en los que se celebraron elecciones.(Wikipedia)
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