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martes, 2 de junio de 2026

Junio2026/Miscelánea. LA VISITA DEL PAPA A ESPAÑA . ¿QUÉ ES LA POTESTAS?

LA IGLESIA CATÓLICA TOMÓ DEL DERECHO ROMANO MUCHAS DE SUS FIGURAS DEL DERECHO CANÓNIGO, REPRESENTATIVAS Y PROTOCOLARIAS.

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La “Potestas” es una de las figuras más relevantes del Derecho Romano. Se trata del "poder legal" y de quien lo ostenta. La Iglesia Católica lo hará devenir de Dios. El Derecho Aragonés lo diluirá en la Junta de Parientes. El Aragonés es un fuero de pastores acostumbrados a unirse en “ligallos”. La Iglesia Católica logra que la potestas alcance el poder máximo y que ningún rey ni nación se atrevan a alzarse contra Roma (alguna vez no lo consiguió). En España, el “poder legal” de la Inquisición acabó con el feudalismo. Otro ejemplo donde la potestas interviene es con Jaime I el Conquistador. Jaime I debería haber incorporado, tras la conquista, el reino de Valencia al de Aragón, sin embargo, “DIVIDIO LA POTESTAS REAL” y se coronó rey de Aragón y rey de Valencia.

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LA POTESTAS PAPAL

El papa alcanza la "potestas" mediante la ceremonia de proclamación papal (conocida litúrgicamente como la Misa de Inicio del Ministerio Petrino) es el conjunto de ritos solemnes mediante los cuales el nuevo Papa es presentado formalmente al mundo e investido con los símbolos de su autoridad espiritual. A lo largo de la historia esta ceremonia evolucionó de forma radical: se eliminó la antigua  y pujante "coronación" con la tiara papal y se sustituyó por una misa solemne y profundamente simbólica. El proceso se divide en dos grandes etapas: la proclamación inmediata tras el cónclave y la misa solemne de inauguración.

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LA POTESTAS ROMANA

La potestas romana (o potestad) es el concepto del Derecho Romano que define el poder legal, formal y socialmente reconocido que tiene una persona o institución para imponer decisiones por medio de la ley y la coacción.

La Potestas en el Ámbito Político y Público

Si una persona con potestas emitía un edicto, los ciudadanos debían obedecerlo. El Estado respaldaba esa orden mediante el uso de la fuerza si era necesario. A diferencia de una tiranía, la potestas estaba rigurosamente limitada por las funciones del cargo descritas en la ley romana. Cada magistrado (como los cónsules, pretores o ediles) conocía con precisión el alcance y las restricciones de su poder.

La Potestas en el Ámbito Privado (Familiar)

PATRIA POTESTAD.- El poder jurídico absoluto y exclusivo que ostentaba el paterfamilias (jefe de familia) sobre todos sus hijos e hijas, sin importar la edad o si estaban casados. Originalmente, incluía el derecho de vida o muerte sobre ellos y la administración total de sus bienes.

Dominica potestas.- El poder legal y de propiedad absoluto que el amo ejercía sobre los esclavos de la casa.

Manus.- El poder legal que el marido adquiría sobre su esposa al casarse.

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LA POTESTAS VATICANA

En el Derecho Canónico de la Iglesia Católica, la potestas (o potestad) es el poder sagrado y la autoridad legal otorgada por Jesucristo a la jerarquía eclesiástica para gobernar, enseñar y santificar a los fieles.

En la figura del Papa, esta potestas alcanza su máxima expresión legal e histórica a través de dos vertientes fundamentales:

Potesta Suprema.- No existe ninguna autoridad humana por encima de ella dentro de la Iglesia; ni siquiera un Concilio Ecuménico puede juzgar o revocar una decisión papal.

Potesta Plena.- Abarca todos los ámbitos de la vida de la Iglesia: la fe, las costumbres, la disciplina, la administración y el gobierno.

Potesta Inmediata.-El Papa puede ejercer su poder directamente sobre cualquier diócesis, parroquia o fiel católico del mundo, sin necesidad de pedir permiso al obispo local.

Potesta Universal.- Se extiende a toda la Iglesia global, sin fronteras geográficas ni rituales.

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LA POTESTAS ARAGONESA
(Se aparta del Derecho Romano)

En el Derecho aragonés, la patria potestad se denomina autoridad familiar y se regula en el Código del Derecho Foral Aragonés Es una función irrenunciable e inexcusable que se ejerce en beneficio de los hijos menores para su protección, desarrollo y educación, abarcando tanto aspectos personales como patrimoniales.

La Autoridad Familiar.- Corresponde conjuntamente a ambos progenitores (o a uno solo si así está establecido). Se ejerce de manera conjunta o separada, dependiendo de los usos sociales, familiares o de los pactos a los que lleguen los padres. En caso de discrepancia entre los padres, a diferencia de otras jurisdicciones donde se acude directamente al juez, en Aragón se puede someter la decisión a la Junta de Parientes o al Juez de Primera Instancia, a elección de los progenitores. La autoridad familiar (quién toma las decisiones importantes) es independiente de la guarda y custodia (quién convive habitualmente con los hijos). Se extingue por la mayoría de edad del hijo, por la emancipación (incluida la que se produce por matrimonio) o por el fallecimiento de los padres o del hijo.

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