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jueves, 4 de junio de 2026

Junio2026/Miscelánea. ANTE LA VISITA DEL PAPA : HISTORIA DE LOS CONCORDATOS ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y EL ESTADO VATICANO

 

EL CONCORDATO

¿Qué es un concordato y su trayectoria histórica desde 1753?

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Un concordato es un tratado internacional o acuerdo formal entre la Santa Sede (como máxima autoridad de la Iglesia católica) y un Estado. Su finalidad es regular las relaciones entre ambas instituciones y establecer el marco jurídico para el ejercicio de la religión católica en la sociedad civil.

¿Qué asuntos se tratan en le concordato: 1.- Reconocimiento de la Iglesia como entidad legal. 2- Acuerdos sobre la enseñanza de la religión católica en escuelas públicas. 3.- Validez civil de los matrimonios celebrados por la Iglesia. 4.- Exenciones fiscales, sostenimiento económico y protección de bienes artísticos o históricos. 5.- Participación del Estado y el Vaticano en la designación de obispos.

PRIMER CONCORDATO

El primer gran tratado formal entre España y la Santa Sede con estructura de concordato moderno fue el Concordato de 1753, firmado bajo el reinado de Fernando VI y el pontificado de Benedicto XIV. No obstante, a nivel histórico y constitucional, el más trascendental y conocido como el "primer gran concordato contemporáneo" es el Concordato de 1851, firmado por la reina Isabel II.

El Concordato de 1753: Otorgó a los reyes de España el Patronato Regio Universal. Esto significaba que la Corona ganaba el derecho de nombrar y presentar a casi todos los obispos y cargos eclesiásticos del país. El Estado compensó económicamente a la Santa Sede por la pérdida de los derechos de nombramiento.

SEGUNDO CONCORDATO

El Concordato de 1851: 1.- Se declaró al catolicismo como la única religión de la nación española, prohibiendo los demás cultos públicos. 2- La Iglesia aceptó la pérdida de los bienes ya desamortizados. A cambio, el Estado se comprometió a financiar los gastos del culto y el clero (origen de la asignación presupuestaria). 3.- Se concedió a los obispos la potestad de inspeccionar y censurar los contenidos educativos en escuelas y universidades para garantizar la ortodoxia católica.

CONCORDATO DE 1953

El Concordato de 1953 fue un tratado internacional firmado el 27 de agosto de 1953 en la Ciudad del Vaticano entre el régimen dictatorial de Francisco Franco y la Santa Sede bajo el pontificado de Pío XII. Fue la pieza jurídica central que consolidó el nacionalcatolicismo en España, otorgando enormes privilegios a la Iglesia católica a cambio de legitimación política para la dictadura. El concordato se fundamento en que tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, España se encontraba bajo un profundo aislamiento internacional debido al carácter fascista de sus aliados tradicionales. Franco utilizó este acuerdo y los Pactos de Madrid con Estados Unidos (también en 1953) para romper ese aislamiento. Al firmar con el Vaticano, el régimen obtuvo la máxima legitimidad espiritual y moral ante el bloque occidental.

El tratado otorgó beneficios mutuos muy profundos que afectaron la vida civil, económica y jurídica del país: 1.- El Papa concedió formalmente a Franco el derecho de nombrar a los obispos en España. El dictador elegía a los candidatos de una lista preseleccionada por Roma, asegurándose una jerarquía eclesiástica fiel al régimen. 2.-Se estableció la obligación litúrgica de que los sacerdotes rezaran diariamente por España y por el dictador en las misas. 3.- Se reafirmó al catolicismo como la única religión oficial de la Nación. Se prohibieron las manifestaciones públicas de cualquier otro culto. 4.- El Estado se comprometió a sostener económicamente las diócesis y al clero (pago de salarios). Además, se eximió totalmente a la Iglesia de pagar impuestos. 5.- Se otorgó a la Iglesia el derecho de supervisar que la educación pública respetara la doctrina católica. También se le concedió el control de la censura de libros, prensa y espectáculos públicos si atentaban contra la moral. 6.- Los sacerdotes obtuvieron inmunidad judicial parcial. No podían ser juzgados por tribunales civiles ordinarios sin el permiso explícito de su autoridad eclesiástica superior. 7.- El matrimonio canónico (religioso) pasó a ser obligatorio para todos los bautizados, y sus efectos civiles quedaron regulados bajo el Derecho Canónico, impidiendo el divorcio.

DEROGACIÓN DEL CONCORDATO.

Tras la muerte de Franco y el inicio de la Transición democrática, este concordato fue derogado y sustituido por los Acuerdos de 1979, los cuales siguen vigentes actualmente en España.

CONCORDATO DE 1979

El Concordato de 1979 (oficialmente llamados los Acuerdos entre el estado español y la Santa Sede de 1979 es el conjunto de tratados internacionales jurídicamente vigentes que regulan las relaciones entre España y la Iglesia católica. Fueron firmados el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano por el ministro de Asuntos Exteriores de la Transición, Marcelino Oreja, y el secretario de Estado vaticano, Jean-Marie Villot. Su propósito fundamental fue derogar el Concordato franquista de 1953 y adaptar la situación de la Iglesia a la recién aprobada Constitución española de 1978, la cual proclama que España es un Estado aconfesional.

Establece el marco de convivencia legal bajo los nuevos principios de libertad religiosa: 1- Renuncia al Patronato Regio 2.- Reconocimiento civil del matrimonio. 3.- Se garantizó la protección legal y la inviolabilidad de los lugares de culto (templos), así como de los archivos y documentos eclesiásticos. 4.-Se diseñó el sistema por el cual los ciudadanos pueden marcar voluntariamente la "X" en su declaración de la renta (IRPF) para destinar un porcentaje de sus impuestos al sostenimiento de la Iglesia. 5.- Se eximió a la Iglesia del pago de impuestos de gran calado, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en sus edificios destinados al culto, residencias de sacerdotes o locales de oficinas. 6.- La Iglesia católica declaró explícitamente en el texto su propósito de lograr por sí misma los recursos necesarios para cubrir sus necesidades, buscando depender cada vez menos de las dotaciones presupuestarias directas del Estado. 7.- Se estableció que la enseñanza de la religión católica debe ser ofertada obligatoriamente por todos los centros educativos públicos y privados, aunque su elección es estrictamente voluntaria para los alumnos. 8.- Los profesores de religión son financiados públicamente por el Estado, pero su selección e idoneidad moral y académica dependen exclusivamente del obispado de cada diócesis. 9.- Se acordó la colaboración mutua para poner el inmenso patrimonio inmueble, artístico y documental de la Iglesia al servicio y disfrute de la sociedad.10.- Reguló la asistencia espiritual católica a los miembros de los ejércitos y las fuerzas de seguridad a través de cuerpos de capellanes específicos.

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