El día 6 de abril de 1931 se van conociendo los candidatos proclamados y electos automáticamente, ya que el proceso es largo y los procedimientos de comunicar los datos muy lento debido a las distancias y a la falta de comunicaciones. Se trata de aquellas localidades en las que, los candidatos, son en número inferior al número de concejales a elegir. La segunda vuelta se realizaría el día 12 de abril de 1931.
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Ley electoral (8 de agosto de 1907)
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ARTÍCULO 29
Artículo
29. En los distritos donde no resultaren proclamados candidatos en
mayor número de los llamados a ser elegidos, la proclamación de
candidatos equivale a su elección, y les releva de la necesidad de
someterse a ella.
La Junta provincial o municipal en sus
respectivos casos, una vez terminada la proclamación de candidatos
en toda la provincia, o del término municipal si se tratase de
elegir concejales, declarará, por órgano del presidente, que no
habiendo mayor número de candidatos que el de elegibles en tal
distrito, se proclaman definitivamente elegidos los candidatos.
Los primeros datos son muy alentadores para los monárquicos. Con todo, el día 14 se proclama la república sin haberse publicado los resultados electorales. Pero, todavía es más chocante el hecho de estar ante unas elecciones municipales. No eran ni legislativas, ni constituyentes, ni podía ser un referéndum ya que miles de votantes no lo hicieron al aplicarse el artículo 29. Una gran mayoría de votantes no votaron por aplicarse el artículo 29. El voto era obligatorio, pero se les eximió. No era un referéndum.
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