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miércoles, 27 de mayo de 2026

Mayo2026/Miscelánea. A UN AÑO DE LAS MUNICIPALES Y A..... DE LAS GENERALES

 

Ni el presidente del gobierno de España, ni el presidente autonómico, pueden modificar la fecha de convocatoria y  votación de las elecciones municipales. Por eso sabemos con certeza que éstas se realizarán el 23/05/27
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ELECIONES MUNICIPALES EL 23 DE MAYO DE 2027

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Se celebran de manera obligatoria e ininterrumpida cada cuatro años, por lo que, a diferencia de las elecciones generales, el presidente del Gobierno no tiene la potestad de adelantarlas ni retrasarlas a su voluntad

El decreto de convocatoria debe expedirse el quincuagésimo quinto (55º) día antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda. La convocatoria formal se realiza a través de un Real Decreto el documento es firmado y sancionado por el Rey

Las próximas elecciones municipales en España deben convocarse formalmente el lunes 29 de marzo de 2027.

Las elecciones locales se celebran siempre el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. Teniendo en cuenta que las últimas se llevaron a cabo en 2023, la fecha exacta de las votaciones será el domingo 23 de mayo de 2027

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GENERALES

El presidente del gobierno de España está obligado a convocar elecciones cada cuatro años. Sin embargo, tiene la potestad legal de adelantar las elecciones (nunca retrasarlas, salvo las particularidades recogidas en la constitución: estados de "alarma, excepción o sitio")

ELECCIONES GENRALES EL 22 DE AGOSTO DE 2027

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La legislación española establece que las elecciones deben celebrarse de manera obligatoria cuando se agota el mandato de cuatro años. No existe ningún mecanismo legal que permita al presidente prorrogar la legislatura por motivos puramente políticos o de conveniencia partidista.

La celebración de unas elecciones solo podría posponerse en escenarios extremos de fuerza mayor constitucional, específicamente bajo la declaración de un estado de alarma, excepción o sitio, siempre que las circunstancias materiales impidan físicamente el ejercicio del derecho al voto y bajo un estricto control parlamentario y judicial.

De acuerdo con los plazos que dictan la Constitución Española y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las elecciones deben celebrarse, como muy tarde, el domingo 22 de agosto de 2027. El presidente del Gobierno puede adelantar las elecciones generales de forma totalmente voluntaria, ya que es una de sus facultades exclusivas recogidas en el artículo 115 de la Constitución Española.

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