CONSTITUCIÓN O MUERTE
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La historia se divide en Edades en
función de quién detenta el poder en cada momento de ese tiempo concreto: Edad Media,
feudalismo; Edad Moderna, monarquía absoluta y finalmente, Edad Contemporánea, en la que la soberanía reside en el pueblo. En estas estamos. La Constitución Española, votada por
el pueblo español, es la forma de articular este poder popular. España aparece en este
periodo (Edad Contemporánea) de forma neta con la Constitución del 19 de marzo de 1812. Desde
entonces España ha transitado con mayor o menor éxito por el camino
constitucional, salvo pequeñas excepciones. Porque la Constitución conforma o aglutina a una
nación y garantiza las libertades políticas y sociales de un pueblo. La
Constitución consagra o debe consagrar la división de poderes: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
Sabemos que sin Ley no hay Libertad y
que la Ley sin Justicia no vale para nada. Es pues evidente que necesitamos una Justicia independiente y libre de la tutela de los otros dos poderes
(Legislativo y Ejecutivo).
El camino inmediato por el que debería
transitar España es el de la separación de poderes. Tal separación exige
elecciones separadas: elecciones a Presidente del Gobierno, elecciones a Cortes
Generales y elección del Consejo del Poder Judicial hecha por los propios
jueces.
El peligro que representa el
Sanchismo (dictadura de Pedro Sánchez) radica en una vuelta al poder absoluto.
Si el Ejecutivo controla el Legislativo y el Judicial estamos pervirtiendo la democracia.
Todo sistema político con garantías
democráticas tiene su fundamento en que la justicia debe ser singular. No se
puede juzgar a un colectivo. El ejemplo es el enjuiciamiento del terrorismo de ETA. Cada individuo
fue juzgado por separado en atención a sus propias culpas o a las acusaciones que sobre él pesaban.
Pero, de pronto, se nos presenta el
tema de la amnistía a los responsables del golpe de estado en Cataluña. La
Constitución no pude admitir la amnistía por el sencillo principio de que la Justicia debe ser singular y el perdón, si lo hubiere, debe aplicarse tras el
juicio y la sentencia. De todo ello se deduce que es absurdo debatir si la amnistía
es constitucional o no. La amnistía nunca puede ser constitucional. Solamente es
admisible en el tránsito de una dictadura a una democracia y, con todo, la
última vez que se aplicó no se hizo correctamente al amnistiar a los presos de
ETA, pues mediaban delitos de sangre.
En el siglo XIX los liberales lanzaron
este grito: CONSTITUCIÓN O MUERTE. Sabían que el fundamento de su libertad
estaba en la Constitución del 12. ¿Y qué es una Constitución? Nada menos que un código
de leyes aprobadas por todo el pueblo y votadas en referéndum. Por esta razón, el que a estas alturas no lo tenga claro, debe hacérselo mirar. Desde luego el
PSOE de Sánchez ha tomado un rumbo decidido de retorno a posiciones de hace más de 200
años. Y a este retorno al cesarismo no se le puede llamar PROGRESISMO. Progreso es mirar hacia adelante. Progreso es separación de poderes. Progreso es independencia judicial.