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lunes, 13 de mayo de 2024

Mayo2024/MIscelánea. VEXILOLOGÍA Y HERÁLDICA

SIN BANDERAS
Sindicatos
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La vexilología como disciplina académica es relativamente reciente aunque, las banderas, se utilizaran desde muy antiguo. Es Whitney Smith de la Universidad de Bostón quien desarrolla esta disciplina en 1957 como auxiliar de la Historia. Los aragoneses estamos muy acostumbrados al uso de estos símbolos, por historia y también, por las recreaciones historicistas de determinados episodios medievales. Y es en la Edad Media, en torno a los siglos XI y XII, cuando tiene lugar un mayor desarrollo de estos símbolos (escudos y banderas). El escudo como marca personal y la bandera delante de los ejércitos (portaestandarte) como representación del poder superior de rey.
En Teruel, como capital administrativa, pueden encontrase un buen número de banderas situadas en los balcones de los edificios públicos. Existe un "protocolo de banderas" en el que se señala la forma y el orden de colocarlas. 
Bien es verdad que a pesar de su carga histórica o quizás por ello, en general, se presta poca atención a las banderas y a su colocación teniendo en cuenta que es preceptivo.
Un somero repaso a los balcones turolenses nos darán una idea de como está el asunto.
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LEGISLACIÓN VIGENTE

ARAGÓN

Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la bandera y el escudo de Aragón

Artículo 2.

1. La Bandera de Aragón deberá ondear junto a la Bandera de España, ocupando lugar preferente inmediatamente después de ésta, en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En los mismos términos, la Bandera de Aragón deberá mostrarse junto a la Bandera de España cuando ésta se utilice en el interior de los edificios civiles públicos situados en dicho territorio.

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ESPAÑA

Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Artículo tercero.

Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Dos. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.

Tres. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Cuatro. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus Jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

Cinco. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

Artículo cuarto.

En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.

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Correos
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Seminario
La Iglesia ha quitado las banderas y los mástiles.
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Sanidad
Todavía permanecen los (dos) mástiles en los que se colocaban la bandera de España y la de la Falange.
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CON BANDERAS
Hogar de Personas Mayores "Turia"
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Grupo Escolar "Pierres Vedel" antes, Juan Espinal. 
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Biblioteca Pública
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Ayuntamiento
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Diputación Provincial de Teruel
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Casino
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Palacio de Justicia
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Antiguo Banco de España
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Subdelegación del Gobierno
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Agencia Tributaria
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Gobierno de España edificio Pizarro
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