Diversos proyectos de
división de provincias previos al de Javier de Burgos
Proyecto de división
territorial en prefecturas de José I
El nuevo orden llega a España de la mano de Napoleón,
que pone a su hermano José Bonaparte en
el trono. En mayo de 1808 estalla la guerra de la Independencia. En 1810, el
gobierno josefino intenta ordenar el territorio, dividiéndolo en 38
prefecturas, al estilo de las establecidas en Francia, y 111 subprefecturas,
según el proyecto del clérigo Llorente. Las prefecturas recibirían nombres
relativas a accidentes geográficos, fundamentalmente ríos y cabos. Esta
división hacía tabla rasa de los condicionantes históricos, pero nunca llegó a
entrar en vigor.
- Águeda, con capital en Ciudad Rodrigo (equivalente
a grandes rasgos con el sur de la actual provincia de Salamanca y norte de
la de Cáceres).
- Arlanzón, con capital en Burgos (centro
de la provincia de Burgos y La Rioja)
- Bidasoa, con capital en Pamplona (Navarra)
- Cabo de
la Nao, con
capital en Alicante (provincia
de Alicante y este de la de Albacete)
- Cabo de
Peñas, con
capital en Oviedo (Asturias)
- Cabo
Machichaco, con
capital en Vitoria (País
Vasco)
- Cabo
Mayor, con
capital en Santander (Cantabria)
- Carrión, con capital en Palencia (Palencia)
- Cinca y
Segre, con
capital en Lérida (noroeste
de la provincia de Lérida)
- Duero
Alto, con
capital en Soria (provincia
de Soria)
- Duero y
Pisuerga, con
capital en Valladolid (provincia
de Valladolid, sur de la de Burgos, provincia de Segovia y este de la
provincia de Ávila)
- Ebro, con capital en Tarragona (provincia
de Tarragona, sureste de la de Lérida, este de la de Zaragoza y norte de
la de Castellón de la Plana)
- Ebro y
Cinca, con
capital en Huesca (provincia
de Huesca)
- Ebro y
Jalón, con
capital en Zaragoza (provincia
de Zaragoza y norte de la de Teruel)
- Esla, con capital en Astorga (provincia
de León)
- Genil, con capital en Granada (provincias
de Almería y Granada)
- Guadalaviar
Alto, con
capital en Teruel (sur
de la provincia de Teruel)
- Guadalaviar
Bajo, con
capital en Valencia (provincia
de Valencia y sur de la de Castellón)
- Guadalete, con capital en Jerez de la Frontera (provincia de Cádiz)
- Guadalquivir
Alto, con
capital en Jaén (provincia
de Jaén)
- Guadalquivir
Bajo, con capital
en Sevilla (provincias
de Huelva y Sevilla)
- Guadalquivir
y Guadajoz, con
capital en Córdoba (provincia
de Córdoba)
- Guadiana
y Guadajira, con
capital en Mérida (provincia
de Badajoz y oeste de la de Ciudad Real)
- Jucar
Alto, con
capital en Cuenca (provincia
de Cuenca)
- Llobregat, con capital en Barcelona (provincia
de Barcelona)
- Manzanares, con capital en Madrid (ciudad
de Madrid y áreas circundantes)
- Miño
Bajo, con
capital en Vigo (provincia
de Pontevedra)
- Miño
Alto, con
capital en Lugo (norte
de la provincia de Lugo)
- Ojos
del Guadiana, con
capital en Ciudad
Real (provincia de Ciudad Real, sur de la de Toledo y
oeste de la de Albacete)
- Salado, con capital en Málaga (provincia
de Málaga y sureste de la de Sevilla)
- Segura, con capital en Murcia (provincia
de Murcia, noreste de la de Granada y parte central de la de Albacete)
- Sil, con capital en Orense (provincia
de Orense y sur de la de Lugo)
- Tajo
Alto, con
capital en Guadalajara (provincia
de Guadalajara y noroeste de la de Cuenca)
- Tajo y
Alagón, con
capital en Cáceres (provincia
de Cáceres sin su tercio norte)
- Tajo y
Alberche, con
capital en Toledo (norte
de la provincia de Toledo, desde el Tajo, y provincia de Madrid, sin la
prefectura de Manzanares)
- Tambre, con capital en La Coruña (provincia
de La Coruña).
- Ter, con capital en Gerona (provincia
de Gerona).
- Tormes, con capital en Salamanca (provincia
de Zamora y norte de la de Salamanca)
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Proyectos de las Cortes
de Cádiz
En 1811 las Cortes de Cádiz derogan
los señoríos jurisdiccionales, desapareciendo así la división entre señorío y
realengo, que a pesar de la restauración del absolutismo por parte de Fernando VII en 1812 no volverán a entrar el
vigor.
Al tiempo, las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo
régimen, también liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas
obligaciones. La constitución
de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos
territorios históricos. Esto fue aprobado por los diputados de todas las
provincias, incluidos los territorios americanos. Las Cortes llegan a un
sistema nuevo que sí tiene en cuenta los condicionamientos históricos. Se crean
32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas
correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial
a Felipe
Bauzá, que determina 36 provincias, con siete provincias subalternas,
con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con
ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13
consulados.
El proyecto de 1822
Durante el trienio liberal (1820-1823)
se impulsa la construcción del Estado
liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque
primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división
alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las
actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según
criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.
En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional,
una división provincial de España en 52 provincias:
- Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba,
Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
- Aragón: Calatayud, Huesca, Teruel y
Zaragoza.
- Asturias: Oviedo.
- Baleares: Baleares
- Canarias: Canarias
- Castilla
la Nueva:
Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.
- Castilla
la Vieja:
Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid.
- Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y
Tarragona.
- Extremadura: Badajoz y Cáceres.
- Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y
Vigo.
- León: León, Salamanca, Villafranca
del Bierzo y Zamora.
- Murcia: Chinchilla y Murcia.
- Navarra: Pamplona.
- Valencia: Alicante, Castellón, Játiva y
Valencia.
- Vascongadas: Bilbao, San Sebastián y
Vitoria.
Algunas de estas provincias aparecen por primera vez,
como las de Almería (desgajada del tradicional Reino de Granada), Huelva (del
Reino de Sevilla), Calatayud o Logroño, y otras aparecen con nombre nuevo como
Murcia o las Provincias Vascongadas.
Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y
se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una
voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades
capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias,
configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en
otras, si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves
(cuando se hallan dentro del mismo). Este proyecto generó intensos debates por
el número de provincias y la capitalidad, pero no dejaron de ser cuestiones
menores.
En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales
como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la
restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se
restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca
llegó a entrar en vigor.
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LAS PRIMERAS ELECCIONES CENSITARIAS Y
LIBERALES DE ESPAÑA 1820 Y 1822
Para poder votar y ser elegido hay
que inscribirse en el censo. Para ser elector basta estar avecindado, es decir
tener casa en la parroquia. Para ser elegido es necesario tener casa y un nivel de
rentas propias. Este nivel de rentas irá bajando en cuantía conforme avance el
siglo. No votarán (no tendrán derecho a voto) hasta el siglo XX las mujeres y
los clérigos regulares (aquellos que tienen voto de obediencia).
Los niveles para las votaciones de
compromisarios comienzan en la parroquia, pasan por el partido judicial y
terminan en la provincia. Un ejemplo: Mariano Lagasca vive en Madrid (calle del
Buen Amor) y acaba por ser diputado por Aragón. Así sucede con mucha
representación en América.
ELECCIONES 1820 Y 1822
Sistema electoral
Derecho a voto
Tenían derecho a voto todos los
varones mayores de 21 años avecindados y residentes en la parroquia
correspondiente, incluidos los eclesiásticos seculares (no votan lo regulares).
Elegibilidad
Podían ser elegidos los varones
mayores de 25 años, residentes y vecinos de la circunscripción que tuvieran una
renta proporcionada procedente de bienes propios (no son elegibles, mujeres y
clérigos regulares).
Método de elección
Para la elección de los diputados se
utilizó el sistema de voto mayoritario en 33 circunscripciones con más de un
diputado y varias con uno solo.
Demografía electoral 1820
Población 10.541.221
Hab. inscritos 3.215.460
Escaños 203
*
Demografía electoral 1822
Población 11.661.865
Hab. inscritos 3.215.460
Escaños 203
*
SUFRAGIO UNIVERSAL
Llega con la II REPÚBLICA
La reticencia del voto femenino es
grande y se manifiesta en casi todos los partidos políticos. A partir de la
Constitución de la II República el voto ya será universal.
Roberto Novoa Santos
De la Federación Republicana Gallega:
Creo que podría concederse en el régimen electoral que la mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en cambio, que la mujer no fuese electora. (...)¿Cuál sería el destino de la República si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos... El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer?