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martes, 8 de marzo de 2022

Marzo2022/Miscelánea. EL LARGO CAMINO HACIA EL VOTO UNIVERSAL

División administrativa de José I Bonaparte que no llegó a entrar en funcionamiento. Las divisiones administrativas son fundamentales para las elecciones en la Edad Contemporánea.
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Diversos proyectos de división de provincias previos al de Javier de Burgos

Proyecto de división territorial en prefecturas de José I

El nuevo orden llega a España de la mano de Napoleón, que pone a su hermano José Bonaparte en el trono. En mayo de 1808 estalla la guerra de la Independencia. En 1810, el gobierno josefino intenta ordenar el territorio, dividiéndolo en 38 prefecturas, al estilo de las establecidas en Francia, y 111 subprefecturas, según el proyecto del clérigo Llorente. Las prefecturas recibirían nombres relativas a accidentes geográficos, fundamentalmente ríos y cabos. Esta división hacía tabla rasa de los condicionantes históricos, pero nunca llegó a entrar en vigor.

  • Águeda, con capital en Ciudad Rodrigo (equivalente a grandes rasgos con el sur de la actual provincia de Salamanca y norte de la de Cáceres).
  • Arlanzón, con capital en Burgos (centro de la provincia de Burgos y La Rioja)
  • Bidasoa, con capital en Pamplona (Navarra)
  • Cabo de la Nao, con capital en Alicante (provincia de Alicante y este de la de Albacete)
  • Cabo de Peñas, con capital en Oviedo (Asturias)
  • Cabo Machichaco, con capital en Vitoria (País Vasco)
  • Cabo Mayor, con capital en Santander (Cantabria)
  • Carrión, con capital en Palencia (Palencia)
  • Cinca y Segre, con capital en Lérida (noroeste de la provincia de Lérida)
  • Duero Alto, con capital en Soria (provincia de Soria)
  • Duero y Pisuerga, con capital en Valladolid (provincia de Valladolid, sur de la de Burgos, provincia de Segovia y este de la provincia de Ávila)
  • Ebro, con capital en Tarragona (provincia de Tarragona, sureste de la de Lérida, este de la de Zaragoza y norte de la de Castellón de la Plana)
  • Ebro y Cinca, con capital en Huesca (provincia de Huesca)
  • Ebro y Jalón, con capital en Zaragoza (provincia de Zaragoza y norte de la de Teruel)
  • Esla, con capital en Astorga (provincia de León)
  • Genil, con capital en Granada (provincias de Almería y Granada)
  • Guadalaviar Alto, con capital en Teruel (sur de la provincia de Teruel)
  • Guadalaviar Bajo, con capital en Valencia (provincia de Valencia y sur de la de Castellón)
  • Guadalete, con capital en Jerez de la Frontera (provincia de Cádiz)
  • Guadalquivir Alto, con capital en Jaén (provincia de Jaén)
  • Guadalquivir Bajo, con capital en Sevilla (provincias de Huelva y Sevilla)
  • Guadalquivir y Guadajoz, con capital en Córdoba (provincia de Córdoba)
  • Guadiana y Guadajira, con capital en Mérida (provincia de Badajoz y oeste de la de Ciudad Real)
  • Jucar Alto, con capital en Cuenca (provincia de Cuenca)
  • Llobregat, con capital en Barcelona (provincia de Barcelona)
  • Manzanares, con capital en Madrid (ciudad de Madrid y áreas circundantes)
  • Miño Bajo, con capital en Vigo (provincia de Pontevedra)
  • Miño Alto, con capital en Lugo (norte de la provincia de Lugo)
  • Ojos del Guadiana, con capital en Ciudad Real (provincia de Ciudad Real, sur de la de Toledo y oeste de la de Albacete)
  • Salado, con capital en Málaga (provincia de Málaga y sureste de la de Sevilla)
  • Segura, con capital en Murcia (provincia de Murcia, noreste de la de Granada y parte central de la de Albacete)
  • Sil, con capital en Orense (provincia de Orense y sur de la de Lugo)
  • Tajo Alto, con capital en Guadalajara (provincia de Guadalajara y noroeste de la de Cuenca)
  • Tajo y Alagón, con capital en Cáceres (provincia de Cáceres sin su tercio norte)
  • Tajo y Alberche, con capital en Toledo (norte de la provincia de Toledo, desde el Tajo, y provincia de Madrid, sin la prefectura de Manzanares)
  • Tambre, con capital en La Coruña (provincia de La Coruña).
  • Ter, con capital en Gerona (provincia de Gerona).
  • Tormes, con capital en Salamanca (provincia de Zamora y norte de la de Salamanca)

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Proyectos de las Cortes de Cádiz

En 1811 las Cortes de Cádiz derogan los señoríos jurisdiccionales, desapareciendo así la división entre señorío y realengo, que a pesar de la restauración del absolutismo por parte de Fernando VII en 1812 no volverán a entrar el vigor.

Al tiempo, las Cortes de Cádiz intentan crear un nuevo régimen, también liberal, en el que todas las provincias tengan las mismas obligaciones. La constitución de 1812 no reconoce la personalidad política de los antiguos territorios históricos. Esto fue aprobado por los diputados de todas las provincias, incluidos los territorios americanos. Las Cortes llegan a un sistema nuevo que sí tiene en cuenta los condicionamientos históricos. Se crean 32 provincias, según el nomenclátor de Floridablanca, con algunas correcciones. Pero, además, en 1813 encargan una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 36 provincias, con siete provincias subalternas, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen, con ciertas modificaciones. En 1817 España estaba dividida en 29 intendencias y 13 consulados.

El proyecto de 1822

Durante el trienio liberal (1820-1823) se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.

En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias:

  • Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
  • Aragón: Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza.
  • Asturias: Oviedo.
  • Baleares: Baleares
  • Canarias: Canarias
  • Castilla la Nueva: Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid y Toledo.
  • Castilla la Vieja: Ávila, Burgos, Logroño, Palencia, Santander, Segovia, Soria y Valladolid.
  • Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
  • Extremadura: Badajoz y Cáceres.
  • Galicia: La Coruña, Lugo, Orense y Vigo.
  • León: León, Salamanca, Villafranca del Bierzo y Zamora.
  • Murcia: Chinchilla y Murcia.
  • Navarra: Pamplona.
  • Valencia: Alicante, Castellón, Játiva y Valencia.
  • Vascongadas: Bilbao, San Sebastián y Vitoria.

Algunas de estas provincias aparecen por primera vez, como las de Almería (desgajada del tradicional Reino de Granada), Huelva (del Reino de Sevilla), Calatayud o Logroño, y otras aparecen con nombre nuevo como Murcia o las Provincias Vascongadas.

Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias, configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en otras, si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves (cuando se hallan dentro del mismo). Este proyecto generó intensos debates por el número de provincias y la capitalidad, pero no dejaron de ser cuestiones menores.

En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.

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LAS PRIMERAS ELECCIONES CENSITARIAS Y LIBERALES DE ESPAÑA 1820 Y 1822

Para poder votar y ser elegido hay que inscribirse en el censo. Para ser elector basta estar avecindado, es decir tener casa en la parroquia. Para ser elegido es necesario tener casa y un nivel de rentas propias. Este nivel de rentas irá bajando en cuantía conforme avance el siglo. No votarán (no tendrán derecho a voto) hasta el siglo XX las mujeres y los clérigos regulares (aquellos que tienen voto de obediencia).

Los niveles para las votaciones de compromisarios comienzan en la parroquia, pasan por el partido judicial y terminan en la provincia. Un ejemplo: Mariano Lagasca vive en Madrid (calle del Buen Amor) y acaba por ser diputado por Aragón. Así sucede con mucha representación en América.

ELECCIONES 1820 Y 1822

Sistema electoral

Derecho a voto

Tenían derecho a voto todos los varones mayores de 21 años avecindados y residentes en la parroquia correspondiente, incluidos los eclesiásticos seculares (no votan lo regulares).

Elegibilidad

Podían ser elegidos los varones mayores de 25 años, residentes y vecinos de la circunscripción que tuvieran una renta proporcionada procedente de bienes propios (no son elegibles, mujeres y clérigos regulares).

Método de elección

Para la elección de los diputados se utilizó el sistema de voto mayoritario en 33 circunscripciones con más de un diputado y varias con uno solo.

Demografía electoral 1820

Población  10.541.221

Hab. inscritos 3.215.460

Escaños 203

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Demografía electoral 1822

Población  11.661.865

Hab. inscritos     3.215.460

Escaños 203

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SUFRAGIO UNIVERSAL

Llega con la II REPÚBLICA

La reticencia del voto femenino es grande y se manifiesta en casi todos los partidos políticos. A partir de la Constitución de la II República el voto ya será universal.

Roberto Novoa Santos

De la Federación Republicana Gallega:

Creo que podría concederse en el régimen electoral que la mujer fuese siempre elegible por los hombres; pero, en cambio, que la mujer no fuese electora. (...)¿Cuál sería el destino de la República si en un futuro próximo, muy próximo, hubiésemos de conceder el voto a las mujeres? Seguramente una reversión, un salto atrás. Y es que a la mujer no la domina la reflexión y el espíritu crítico; la mujer se deja llevar siempre de la emoción, de todo aquello que habla a sus sentimientos... El histerismo no es una enfermedad, es la propia estructura de la mujer; la mujer es eso: histerismo y por ello es voluble, versátil, es sensibilidad de espíritu y emoción. Esto es la mujer. Y yo pregunto: ¿en qué despeñadero nos hubiéramos metido si en un momento próximo hubiéramos concedido el voto a la mujer?

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