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sábado, 21 de abril de 2012

Abril2012/Miscelánea día, 23 de abril.

23 de abril
Llegamos al año 2012 con una crisis económica importante a nivel europeo. En España y en Aragón se están revisando nuestros gastos, los gastos de las administraciones públicas y la posibilidad de que algunas de estas instituciones puedan estar efectuando tareas duplicadas. Se alzan voces con la demanda de suprimir alguna de ellas. Conviene, sin embargo, tener claro algunas cosas. En primer lugar, la supresión de alguna entidad administrativa, como las Diputaciones Provinciales, requiere una reforma de la Constitución al estar éstas reflejadas en nuestra Carta Magna.  También en Aragón tenemos constituida una administración más que en el resto de España, se trata de las Comarcas. Por todo ello, en Aragón se ve más justificado que en ninguna otra parte la revisión de nuestro sistema de administraciones públicas. En esencia se trataría de suprimir las Diputaciones Provinciales, de delimitar claramente el tamaño administrativo de las  Comarcas, desvincularlas de la función política y por último, agrupar ayuntamientos para hacerlos más eficaces. No se trata de borrar la entidad histórica, cultural, económica y social de cada pueblo o villa sino de hacerla viable reduciendo los costes administrativos al máximo.  Nadie puede negar que nuestro sistema administrativo actual está sobredimensionado y que nuestro territorio, pobre en recursos, no puede hacer frente a estas cargas lo que lastra la economía y hace inviables, ahora sí, a los pueblos. Estamos regidos desde instancias europeas (los agricultores lo saben bien), pasando por la administración española, la autonómica, la provincial, la comarcal y la local. Es hora de dejar claro el sistema administrativo que nos debe regir, de lo contrario, será la propia crisis la que nos obligue a la fuerza.
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DIVISIONES ADMINISTRATIVAS EN ARAGÓN
Por Chusé María CEBRIÁN MUÑOZ
Los territorios se han "dividido" a lo largo de los siglos para una mejor administración, gobierno y defensa, sin embargo, poco se dice de la parte humana que origina la fragmentación. Cuando el hombre se hace "dueño" de ese pedazo de tierra, ya sea municipio, comarca o nación, vuelca sobre ella todos sus sentimientos: "yo por Teruel lo daría todo", o ese más radical de: "dar la vida por la patria". Un Teruel tan extenso, tan plural en todos los aspectos, se sintetiza y se hace referente común en un mapa negro y mudo dibujado en una pegatina. Las divisiones administrativas tiene mucha importancia, por ello creo que debemos conocerlas y participar en su elaboración todos. Veamos ahora sintéticamente las que ha habido en Aragón a lo largo de la historia.
Las Tenencias.- Al frente de cada una de ellas estaba un Tenente. El castillo y el territorio que dominaba se llamaba "honor". Funcionó durante los siglos XII y XIII. Los Tenentes pasarán con el tiempo a constituir la más alta nobleza aragonesa los llamados aquí "Ricoshombres". Fueron Tenentes de Teruel Pedro Ladrón, Berenguer de Entenza, Jimeno Cornel entre otros.
Los Merinados.- El merino tenia como misión administrar el patrimonio real y también alguna función gubernativa judicial y militar. Se encargaba de las cosechas, arrendamientos del suelo, caloñas y cobro del "morabedí" entre otras. Los merinados eran: Barbastro, Calatayud, Daroca, Ejea, Huesca, Jaca, Ribagorza, Sobrarbe, Tarazona, Teruel, Las Valles y Zaragoza.
Los Bailios.- El baile se encargaba de administrar los bienes comunes tanto de Comunidades, Universidades como de Concejos. Aparece esta denominación (baile) ya en el testamento de Ramiro I. Llega hasta el siglo XIV. El Baile General de Aragón debía ser: Aragonés, no judío y caballero principal.
Justicias.- Constituyen una imposición popular ante la autoridad regia. En principio se organizan en "juntas" al mando de un juntero, luego el territorio que dominan es el merinado. A partir del siglo XIII todos dependían del Justicia de Aragón.
Sobrejunterias y Sobrejunteros.- Dice Zurita para el siglo XIII: "Estaba entonces dividido el reino de Aragón en cinco regiones que se llamaban juntas, que eran las de Zaragoza, Huesca, Sobrarbe, Ejea y Tarazona; quedan fuera de ella las villas de Calatayud, Daroca y Teruel y sus aldeas, porque como estaban en frontera de los reinos de Castilla y valencia, solía ordinariamente residir en ellas gente de guerra, y los capitanes tenían principal cargo de perseguir a los malhechores". Cada junta tenía un gobernador llamado Sobrejuntero. La función era: "…tenía principal cargo de preservar la tierra de la mala gente que con ella había; castigábanse con gran ejecución los delincuentes".
Comunidades.- Son territorios fronterizos de realengo, con amplias libertades en gobierno y fueros. En un principio son tres: Calatayud, Daroca y Teruel, posteriormente se incorporó Albarracín a la que se le otorgan los Fueros de Teruel. La Comunidad se dividía a su vez en Sesmas. La reunión de todos los sesmeros con el Juez de Teruel se llamaba "Plega General".
Cullidas y Sobrecullidas.- Tiene como finalidad esta división, el cobro de impuestos por el transito de mercancías. Se dividirá el territorio en función de los pasos fronterizos y de los caminos reales. La palabra "cullir" significa en castellano "coger" o "recoger"
Las Generalidades.- Es un impuesto que se establece en tiempos de Pedro IV el Ceremonioso y que tendrá mucha transcendencia en el futuro. Se trata de un impuesto sobre la circulación de paños, azafrán, aceite, grana, miel, plomo, hierro trabajado, cáñamo, estopa, trapos de lino, sebo, alquitrán, cobre etc. Hay un libro en el que se recogen los impuestos del "General" y sin duda dió lugar a la Generalitat y a la Diputación del General.
Las Veredas.- Esta división administrativa se origina a mediados del siglo XVII y llega hasta los decretos de Nueva Planta con Felipe V. Esta división se realiza sobre la anterior de Sobrecullidas. El cambio más importante es la división de la Sobrecullida de Montalbán en dos veredas la de Montalbán y la de Teruel.
Corregimientos.- Con la Guerra de Sucesión y los decretos de Nueva Planta (1707-1711) se introduce en Aragón el sistema administrativo castellano. En Aragón habrá un "Comandante General, a cuyo cargo esté el gobierno militar, político, económico y gubernativo de él", también habrá "una Audiencia con dos Salas..", se mantendrá el derecho privativo aragonés y se dividirá el territorio en el "Corregimiento" de Zaragoza y en doce (12) "partidos". Se suprime el "Consejo de Aragón" y se agrega al "Consejo y Cámara de Castilla".
Provincias y Partidos Judiciales.- Esta división tiene lugar en el año 1833, a los dos meses del fallecimiento de Fernando VII, mediante un decreto que firma Javier de Burgos. De esta controvertida división administrativa dice Antonio Ubieto: "Lo raro es que una división que se presenta como absurda haya tenido tanto éxito, hasta el punto de que ha arraigado totalmente en las mentes populares".
Finalmente señalar que los Partidos Judiciales de Teruel desde 1965 se reducen a tres (3) : Calamocha, Alcañiz y Teruel.
Delimitación Comarcal de Aragón.- Por ley 8/1996 de 2 de diciembre (B.O.A. nº 145 de 11 de diciembre) Aragón queda dividido en 33 comarcas