ELECIONES MUNICIPALES EL 23 DE MAYO DE 2027
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Se celebran de manera obligatoria e ininterrumpida cada cuatro años, por lo que, a diferencia de las elecciones generales, el presidente del Gobierno no tiene la potestad de adelantarlas ni retrasarlas a su voluntad
El decreto de convocatoria debe expedirse el quincuagésimo quinto (55º) día antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda. La convocatoria formal se realiza a través de un Real Decreto el documento es firmado y sancionado por el Rey
Las próximas elecciones municipales en España deben convocarse formalmente el lunes 29 de marzo de 2027.
Las elecciones locales se celebran siempre el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. Teniendo en cuenta que las últimas se llevaron a cabo en 2023, la fecha exacta de las votaciones será el domingo 23 de mayo de 2027
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GENERALES
El presidente del gobierno de España está obligado a convocar elecciones cada cuatro años. Sin embargo, tiene la potestad legal de adelantar las elecciones (nunca retrasarlas, salvo las particularidades recogidas en la constitución: estados de "alarma, excepción o sitio")
ELECCIONES GENRALES EL 22 DE AGOSTO DE 2027
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La legislación española establece que las elecciones deben celebrarse de manera obligatoria cuando se agota el mandato de cuatro años. No existe ningún mecanismo legal que permita al presidente prorrogar la legislatura por motivos puramente políticos o de conveniencia partidista.
La celebración de unas elecciones solo podría posponerse en escenarios extremos de fuerza mayor constitucional, específicamente bajo la declaración de un estado de alarma, excepción o sitio, siempre que las circunstancias materiales impidan físicamente el ejercicio del derecho al voto y bajo un estricto control parlamentario y judicial.
De acuerdo con los plazos que dictan la Constitución Española y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), las elecciones deben celebrarse, como muy tarde, el domingo 22 de agosto de 2027. El presidente del Gobierno puede adelantar las elecciones generales de forma totalmente voluntaria, ya que es una de sus facultades exclusivas recogidas en el artículo 115 de la Constitución Española.
La Constitución española de 1978.
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 115
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Artículo 99
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5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
