Vistas de página en total

jueves, 18 de diciembre de 2025

Diciembre2025/Miscelánea. HACE 192 AÑOS NACE LA PROVINCIA DE TERUEL (DECRETO DE JAVIER DE BURGOS)

Número 154. Martes 3 de diciembre de 1833
GACETA DE MADRID
*
El Decreto se aprobó en palacio, el 30 de noviembre de 1833 y se publicó en la Gaceta (BOE actual), el día 3 de diciembre de 1833
*
TEXTO

Real decreto sobre la división civil de territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias (3 dic 1833)

Reales decretos

Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no pueden suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten a conocer por sí mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve a bien, al confiaros por mi Real Decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo, a plantear y proponerme, de acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba hacer a los pueblos. Así lo habéis verificado después de haber reconocido los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre tan importante materia; y conformándome con lo que en su vista me habéis propuesto de acuerdo con el expresado Consejo, y oído el dictamen del de Gobierno, he venido, en nombre de mi muy cara y excelsa Hija la Reina Doña Isabel II, en mandar los siguiente:

Artículo 1. El territorio español en la Península e Islas adyacentes queda desde ahora dividido en cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones.

Artículo 2. La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las Islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias.

Artículo 3. La extensión y límites de cada una de dichas provincias son los designados a continuación de esta Ley. Sin embargo, si un pueblo situado a la extremidad de una provincia tiene una parte de su término dentro de los límites de la provincia contigua, este territorio pertenecerá a aquella en que se halle situado el pueblo, aun cuando la línea divisoria general parezca separarlos.

Con respecto a los límites señalados a las provincias que confinan en cualquier punto con Francia y Portugal, se entienden en conformidad de los tratados existentes, y sin perjuicio del resultado de las rectificaciones sobre límites o derechos de pastos en varios puntos de una u otra frontera.(*)

Artículo 4. Esta división de provincias no se entenderá limitada al orden administrativo, sino que se arreglarán a ella las demarcaciones militares, judiciales y de Hacienda.

Artículo 5. Ínterin se promulga la ley, que he mandado formar sobre acotamientos y cerramientos de heredades, no perjudicará la nueva división territorial a los derechos de mancomunidad en pastos, riegos y otros aprovechamientos, que los pueblos o los particulares disfruten en los territorios contiguos a los suyos.

Artículo 6. Los subdelegados de Fomento harán demarcar los confines de sus provincias respectivas, reunirán todas las observaciones que les dirijan sobre la agregación a separación de los pueblos, que deban hacer o dejar de hacer parte de una provincia, y las trasladarán al ministerio de vuestro cargo: e instruido en él un expediente general me propondréis al cabo de un año las modificaciones de esta especie que deban hacerse en la nueva división.

Artículo 7. Entre tanto los dichos subdelegados cuidarán de hacer levantar planos topográficos exactos de sus provincias respectivas, con presencia de los cuales haréis levantar una nueva carta general del reino. Tendréis lo entendido, dispondréis lo necesario a su más pronto y puntual cumplimiento, y lo haréis imprimir, publicar y circular, comunicándolo desde luego a todos los demás Ministerios.

Está rubricado de la Real mano de S.M.

En Palacio a 30 de Noviembre de 1833

A D. Javier de Burgos.

(*) La demarcación de límites de las provincias que expresa este artículo, no se inserta en la Gaceta por ser demasiado voluminosa, pero se hallará desde mañana en el despacho de la Imprenta Real.

*
*
La División administrativa de Javier de Burgos

Javier de Burgos fue secretario de estado de Fomento en la época inmediatamente posterior al fallecimiento de Fernando VII, durante la regencia de María Cristina, última esposa del monarca absolutista. Así que, ni corto ni perezoso, en noviembre de 1833 (el rey había fallecido en septiembre), y mediante una circular, (Real Decreto de 30 de Noviembre de 1833) Javier de Burgos se sacó de la manga un Estado centralizado de corte liberal compuesto por 49 provincias, una vez que la reina se enemistó definitivamente con su cuñado Carlos María Isidro, quien se veía ya rey de las Españas, y quien no había contado con los redaños de la reina y su camarilla.

El proyecto de Javier de Burgos es prácticamente el mismo que el de 1822, pero sin las provincias de Calatayud, Bierzo y Játiva. Las provincias recibieron el nombre de sus capitales, excepto Asturias (capital Oviedo), Navarra (Pamplona), Álava (Vitoria), Guipúzcoa (San Sebastián), Vizcaya (Bilbao). Persistieron muy pocos enclaves , los más importantes de los cuales son el rincón de Ademuz (Valencia) y el condado de Treviño (Burgos).

La división provisional del territorio español de 1822 en 52 provincias se había hecho siguiendo la división provincial de las Cortes de Cádiz de 1812. Se eliminaron enclaves de unas provincias en otras si pertenecen a distintos reinos, aunque se conservan muchos de estos enclaves. pero como fue una idea liberal, en cuanto Fernando VII se deshizo de las veleidades constitucionalistas de la Pepa, aquel proyecto acabó en el trastero...

El proyecto pretendió y consiguió hacer tabla rasa de los reinos históricos peninsulares implantando el centralismo con la nueva demarcación administrativa. Pero el peso de la tradición era importante y no se pudo ignorar, por eso, las 49 provincias resultantes del proyecto de Javier de Burgos recordaban las antiguas demarcaciones de los reinos peninsulares, agrupándose las provincias en regiones históricas.

Además de la propuesta de 1822, el modelo que inspiró a De Burgos fue el estado centralizado departamental francés. A pesar de que a veces pareció arbitraria, en la división administrativa de 1833, los límites y adscripciones de territorios a una determinada provincia se hizo siguiendo un criterio racionalextensión (desde el punto más alejado de la provincia debería poder llegarse a la capital en un día), población (las provincias deberían tener una población entre 100.000 y 400.000 personas) y coherencia geográfica. La idea directriz de su división era casi enteramente económica, de modo que cada provincia participase de llanura y montaña, terrenos fértiles y pobres, comarcas agrícolas y ganaderas, etc. Todos los ayuntamientos, y su correspondiente alfoz, debían estar íntegramente dentro de una provincia.

La nueva división provincial se convirtió en el soporte básico de la reorganización administrativajudicial, fiscal y militar de la nación. Al frente de cada provincia se colocó el Subdelegado de Fomento (posteriormente denominado Jefe Político y Gobernador Civil desde diciembre de 1849) que representaba al gobierno de la nación. La Diputación era el órgano de gobierno de la provincia. En 1834 las provincias se dividieron en partidos judiciales. Además contaron con delegación de Hacienda y Audiencia judicial. Es la base del Estado liberal del siglo XIX y de buena parte del XX.

El artículo 2 del Real Decreto afirmaba lo siguiente en cuanto a las agrupaciones por regiones:

"La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla,

se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva.

El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel.

El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo.

Castilla la Nueva continúa dividida en las cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

Castilla la Vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander.

Cataluña se divide en cuatro provincias, a saber: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona.

Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres.

Galicia en las de Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

El Reino de León en las de León, Salamanca y Zamora.

El de Murcia en las de Murcia y Albacete.

El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana.

Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.

Palma la de las Islas Baleares.

Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias ".

Las provincias creadas entonces siguen vigentes hoy con la modificación instaurada durante la dictadura de Primo de Rivera cuando, por Decreto-Ley de 21.09.1927, se dividió la antigua provincia de Canarias en las dos actuales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. El resto de revisiones del modelo han sido muy escasas y de poca cuantía.

Texto propiedad de Diego Salvador Conejo

***
**
*