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viernes, 2 de octubre de 2026

Octubre2026/Miscelánea. PROPUESTA PARA UNA ORDENANZA REGULADORA DE LAS PEÑAS

 

PROPUESTA PARA UNA

Ordenanza Reguladora de Peñas 

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Este ayuntamiento entiende como “peña” a un grupo de personas asociadas con fines fundamentalmente lúdicos, recreativos y de participación en las fiestas de la localidad.

Las peñas deberán certificar si los locales ocupados son temporales o permanentes y características de cada uno de ellos.

Se establece la obligación de registrar la peña en las oficinas del ayuntamiento antes de las fiestas de agosto.

Documentación necesaria:

Datos del Representante legal (obligatoriamente mayor de edad).

Dirección del local y autorización firmada del propietario del inmueble.

Listado completo con nombre, apellidos y DNI de los integrantes.

Autorización expresa de los padres o tutores de los menores de edad que formen parte de ella.

Instalaciones básicas: Obligación de contar con extintor portátil revisado (eficacia mínima 21A-113B), luces de emergencia y botiquín de primeros auxilios.

Estructura: Certificación de que el local es seguro (sin riesgo de desprendimiento) y que los accesos y vías de evacuación permanecen libres de obstáculos.

Higiene: Disponer de agua corriente, aseo operativo y contenedores o bolsas de basura adecuadas para evitar acumulaciones en la vía pública.

Horario de cierre: Limitación del ruido y del uso de reproductores de música o charangas en el interior de los locales a partir de las 2:00 horas de la madrugada (pudiendo ser más flexible los días oficiales de las fiestas).

Consumo de alcohol: Prohibición estricta de venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años dentro de los locales.

Vía pública: Prohibición de sacar mobiliario (sofás, barras, neveras) o reproducir música hacia el exterior de forma que entorpezca el paso de los vecinos.

SANCIONES

Infracciones Leves (Multas hasta 50€): No mantener limpio el entorno de la peña, molestias leves por ruidos fuera de hora.

Infracciones Graves (Multas de 50€ a 100€): No estar inscrito en el censo municipal, almacenar material pirotécnico o inflamable sin permiso, permitir el acceso a menores en peñas no autorizadas.

Infracciones Muy Graves (Multas de 100€ a 300€): Suministro de alcohol a menores, persistencia en exceso de ruidos tras apercibimiento policial o la clausura inmediata del local por riesgo de derrumbe o incendio.

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