LA DIVISIÓN DE ESPAÑA EN PROVINCIAS
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La división de España en provincias la hace Javier de Burgos. Es con fecha del 30 de noviembre de 1833 cuando se fijan los actuales límites de la provincia de Teruel. Teruel tendrá a partir de esta fecha 10 partidos judiciales y 279 ayuntamientos, de los cuales, 172 son villas, 111 lugares y 6 aldeas o barrios. Sin embargo, la propuesta nace con la Constitución de Cádiz firmada el 19 de marzo de 1812, a pesar de que José Bonaparte, en 1809-1810, hiciera una división por departamentos o prefecturas. El artículo 11 de dicha Constitución dice lo siguiente: “SE HARÁ UN DIVISIÓN MÁS CONVENIENTE DEL TERRITORIO ESPAÑOL POR UNA LEY CONSTITUCIONAL, LUEGO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS POLÍTICAS DE LA NACIÓN LO PERMITAN”.
También en dicha Constitución aparece un capítulo (2º) en el que se crean los Gobiernos Civiles y las Diputaciones Provinciales, dice así:
Artículo 324: “EL GOBIERNO POLÍTICO DE LAS PROVINCIAS RESIDIRÁ EN EL JEFE SUPERIOR NOMBRADO POR EL REY EN CADA UNA DE ELLAS.”
Artículo 325: “EN CADA PROVINCIA HABRÁ UN DIPUTACIÓN LLAMADA PROVINCIAL PARA PROMOVER SU PROSPERIDAD, PRESIDIDA POR EL JEFE SUPERIOR.”
Artículo 326: “SE COMPONDRÁ ESTA DIPUTACIÓN DEL PRESIDENTE, DEL INTERVENTOR, Y DE SIETE INDIVIDUOS ELEGIDOS EN LA FORMA QUE SE DIRÁ, SIN PERJUICIO DE QUE LAS CORTES EN LO SUCESIVO VARÍEN ESTE NÚMERO, COMO LO CREAN CONVENIENTE, O LO EXIJAN LAS CIRCUNSTANCIAS, HECHA QUE SEA LA NUEVA DIVISIÓN DE PROVINCIAS, DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 11.
Artículo 327: “LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL SE RENOVARÁ CADA DOS AÑOS POR MITAD, SIENDO LA PRIMERA VEZ EL MAYOR NÚMERO, Y LA SEGUNDA EL MENOR, Y ASÍ SUCESIVAMENTE.”
Artículo 328: “LA ELECCIÓN DE ESTOS INDIVIDUOS SE HARÁ POR LOS ELECTORES DE PARTIDO AL OTRO DÍA DE HABER NOMBRADO LOS DIPUTADOS DE CORTES POR EL MISMO ORDEN CON QUE ESTOS SE NOMBRAN.”
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