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martes, 2 de mayo de 2017

Mayo2017/Miscelánea. LAS INMATRICULACIONES DE LA IGLESIA

LA IGLESIA SE COLOCA AL NIVEL DE LOS DEMÁS CIUDADANOS EN EL TEMA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES.
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Desde la Edad Media tenemos constancia de los mecanismos que, con mayor o menor eficacia, garantizaban la propiedad jurídica de un bien. El primer mecanismo que aparece en nuestros Fueros es el de la Lifara que, funcionaba, de la forma que se señala un poco más abajo. Tras diversos procedimientos en el año 1861 se crea el Registro de la Propiedad siguiendo el modelo alemán. Pero, hasta hace poco, la Iglesia Católica tenía un procedimiento específico de acceder al Registro de la Propiedad, se trataba de la Inmatriculación. Actualmente se ha uniformado toda la legislación y todos los ciudadanos españoles y todas las entidades jurídicas acceden de la misma manera al REGISTRO DE LA PROPIEDAD y por lo tanto a la seguridad jurídica del bien que poseen.
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LIFARA O ALIFARA.-  En Aragón es el convite o merienda que suele darse con motivo de la compra que uno hace de una cosa. Poníase antiguamente esta voz en las escrituras o cartas de ventas para dar a entender que el comprador, en señal de haber tomado posesión de la alhaja comprada, había presentado una comida al vendedor o contribuídole con cierta cantidad de dinero en que esta se hubiese estimado, sin cuya circunstancia o confesión del vendedor de haberla recibido, quedaba imperfecto y se rescindía el contrato, de manera que puede decirse que este recibía su firmeza de la alifara. Esta costumbre era semejante a la que había en Castilla, y aún se conserva en la venta de caballerías que se hace en los mercados de los pueblos, solemnizándose con el Alboroc, que era el complemento del contrato (Joaquín Escriche, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia.)
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LA INMATRICULACIÓN
La inmatriculación registral es el procedimiento por el cual todos los bienes inmuebles que no se encuentren en la actualidad en el Registro de la Propiedad (y por tanto no conste a efectos públicos que sean dominio de nadie) pueden acceder a ser registrados por primera vez, otorgando a sus propietarios la posibilidad de probar en cualquier momento que son dueños de los mismos. Es importante tener en cuenta que en cualquier asunto en el que se discuta la propiedad de un bien inmueble, la presunción a favor siempre va a ir dirigida a la persona que tenga dicho bien inscrito en el Registro de la Propiedad, y el procedimiento de inmatriculación es el único posible para obtener ese registro de un inmueble no inscrito. (Álvarez Ramos, Abogados)
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LA LEY HIPOTECARIA DE 1946
La Ley Hipotecaria (LH), establece desde su aprobación inicial en 08 de febrero de 1946, la posibilidad de inmatricular los bienes de la Iglesia Católica a través del llamado certificado de dominio emitido por el diocesano del lugar (ex. art. 206, desarrollado por los arts. 303-307 del Reglamento Hipotecario).Mauricio Bueno Jiménez, Canonista Letrado del Obispado de Málaga.
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LEGISLACIÓN ACTUAL
En suma, con la modificación que a todas luces entrará en vigor en esta legislatura, la Iglesia Católica se verá privada de la especialidad que le brinda el actual art. 206 LH respecto del acceso de todos sus bienes inmuebles al Registro de la Propiedad -con las especificidades y requisitos establecidos legalmente, eso sí-, equiparándose, de esta manera, al resto de operadores jurídicos, ya personas físicas, ya jurídicas, debiendo desde dicho momento hacer uso únicamente de los instrumentos generales y comunes para inmatricular bienes: expediente de dominio o acta de notoriedad (art. 199 LH). ).Mauricio Bueno Jiménez, Canonista Letrado del Obispado de Málaga.
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