LA IGLESIA SE COLOCA AL NIVEL DE LOS
DEMÁS CIUDADANOS EN EL TEMA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES.
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Desde la Edad Media tenemos
constancia de los mecanismos que, con mayor o menor eficacia, garantizaban la
propiedad jurídica de un bien. El primer mecanismo que aparece en nuestros
Fueros es el de la Lifara que, funcionaba, de la forma que se señala un poco
más abajo. Tras diversos procedimientos en el año 1861 se crea el Registro de
la Propiedad siguiendo el modelo alemán. Pero, hasta hace poco, la Iglesia
Católica tenía un procedimiento específico de acceder al Registro de la
Propiedad, se trataba de la Inmatriculación. Actualmente se ha uniformado toda
la legislación y todos los ciudadanos españoles y todas las entidades jurídicas
acceden de la misma manera al REGISTRO DE LA PROPIEDAD y por lo tanto a la seguridad
jurídica del bien que poseen.
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LIFARA O ALIFARA.- En Aragón es el convite o merienda que suele
darse con motivo de la compra que uno hace de una cosa. Poníase antiguamente
esta voz en las escrituras o cartas de ventas para dar a entender que el
comprador, en señal de haber tomado posesión de la alhaja comprada, había presentado
una comida al vendedor o contribuídole con cierta cantidad de dinero en que
esta se hubiese estimado, sin cuya circunstancia o confesión del vendedor de
haberla recibido, quedaba imperfecto y se rescindía el contrato, de manera que
puede decirse que este recibía su firmeza de la alifara. Esta costumbre era
semejante a la que había en Castilla, y aún se conserva en la venta de
caballerías que se hace en los mercados de los pueblos, solemnizándose con el
Alboroc, que era el complemento del contrato (Joaquín Escriche, Diccionario
Razonado de Legislación y Jurisprudencia.)
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LA INMATRICULACIÓN
La inmatriculación registral es el
procedimiento por el cual todos los bienes inmuebles que no se encuentren en la
actualidad en el Registro de la Propiedad (y por tanto no conste a efectos
públicos que sean dominio de nadie) pueden acceder a ser registrados por
primera vez, otorgando a sus propietarios la posibilidad de probar en cualquier
momento que son dueños de los mismos. Es importante tener en cuenta que en
cualquier asunto en el que se discuta la propiedad de un bien inmueble, la
presunción a favor siempre va a ir dirigida a la persona que tenga dicho bien
inscrito en el Registro de la Propiedad, y el procedimiento de inmatriculación
es el único posible para obtener ese registro de un inmueble no inscrito.
(Álvarez Ramos, Abogados)
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LA LEY HIPOTECARIA DE 1946
La Ley Hipotecaria (LH), establece
desde su aprobación inicial en 08 de febrero de 1946, la posibilidad de
inmatricular los bienes de la Iglesia Católica a través del llamado certificado
de dominio emitido por el diocesano del lugar (ex. art. 206, desarrollado por
los arts. 303-307 del Reglamento Hipotecario).Mauricio Bueno Jiménez, Canonista
Letrado del Obispado de Málaga.
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LEGISLACIÓN ACTUAL
En suma, con la modificación que a
todas luces entrará en vigor en esta legislatura, la Iglesia Católica se verá
privada de la especialidad que le brinda el actual art. 206 LH respecto del
acceso de todos sus bienes inmuebles al Registro de la Propiedad -con las
especificidades y requisitos establecidos legalmente, eso sí-, equiparándose,
de esta manera, al resto de operadores jurídicos, ya personas físicas, ya
jurídicas, debiendo desde dicho momento hacer uso únicamente de los
instrumentos generales y comunes para inmatricular bienes: expediente de
dominio o acta de notoriedad (art. 199 LH). ).Mauricio Bueno Jiménez, Canonista
Letrado del Obispado de Málaga.
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